miércoles, 19 de mayo de 2010

LAS ZONAS FLUVIALES



Es muy útil conocer la dinámica del río porque influye en la regulación administrativa de los usos y actividades que se pueden llevar a cabo en las distintas zonas fluviales.

1. Cauce.

Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

2. Márgenes y riberas.

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.



3. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.

Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.

Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
4. El dominio público hidráulico

La calificación que reciben las aguas como bien de dominio público es uno de los mayores instrumentos de protección que pueden recibir los bienes públicos. Esto faculta a la Administración a una mayor intensidad de vigilancia y protección para evitar las agresiones o mal uso que pudieran realizarse de los mismos.

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado:
a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Los bienes que integran el dominio público hidráulico son bienes afectos a un uso general, servicio público o al fomento de la riqueza nacional y sometidas a un régimen especial de utilización y protección: inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Además del dominio público hidráulico, afectación realizada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, la constitución reconoce otorga esta calificación a la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

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