Mostrando entradas con la etiqueta evaluación de afecciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta evaluación de afecciones. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Presentación - Marco institucional y jurídico de la Evaluación Ambiental: conectando el sistema ecológico y social. Bloque I, Marco socioinstitucional


El pasado julio, en el marco del curso Evaluación ambiental y sostenibilidad, tuve oportunidad de poner en común con un animoso grupo de profesionales el marco jurídico en el que se desenvuelve la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica. Gracias al coordinador del curso y amigo, pude enmarcar estas herramientas medioambientales con unas reflexiones sobre el funcionamiento de las instituciones políticas y jurídicas y cómo poder conectarlas con el sistema ecológico.

Las sociedades complejas actuales están envueltas en situaciones que parecen desbordar las capacidades de la administración y de las políticas públicas y se desarrollan como wicked problems (problemas malditos). En este tipo de situaciones y especialmente en conflictos medioambientales es difícil establecer un marco común de entendimiento. Sin embargo, como profesionales y, en cualquier caso, como ciudadanos, debemos tomar decisiones y/o valorar las diferentes alternativas en discusión.
Especialmente ante el cambio global (pérdida de diversidad biológica, cambio climático, contaminación, desertización y cambios en la ocupación de usos del suelo) se propone replantear el concepto de sociedades al margen de los ecosistemas. Es precisamente la comprensión de la sociedad y del medioambiente como sistemas interrelacionados y en coevolución el modelo a partir del cual puede aterrizarse ese concepto tan etéreo de la sostenibilidad.

¿Tiene todo relación con la Constitución española? El motivo de incorporar observaciones relativas al análisis de las políticas públicas y los principios de actuación contemplados en el ordenamiento jurídico, es un intento de comprender cómo los profesionales se enfrentan a la aplicación de una normativa en el conjunto de un sistema político y jurídico.  No puede entenderse la Evaluación del Impacto Ambiental sin analizar cómo se resuelven los conflictos entre el interés general medioambiental o el igualmente interés general económico.  Cómo se ponderan los intereses en conflicto, es una cadena de decisiones que no se adoptan en el vacío sino en el seno de supuestas democracias avanzadas y en un Estado social y democrático de derecho, cuadro que define reglas y criterios de valoración definibles.

A pesar de los marcos mentales en conflicto y la disparidad de valores, creencias y percepciones, se considera que existen unas líneas definidas que resultaban relevantes para explicar la evaluación ambiental en un contexto más amplio. La cultura política, la distribución de poderes en el Estado y en el territorio y los principios sobre los que se asienta el sistema jurídico van a ser condicionantes para analizar la forma de ejecución y cumplimiento de la EIA y la EAE. Las instituciones, tanto las informales, que permean la sociedad inconscientemente, como las formales, son mecanismos de regulación social imprescindibles para afrontar la dinámica de los socioecosistemas.   

Socioecosistemas, instituciones sociales, organización política, toma de decisiones, definición del interés público…, son algunos de los conceptos que intentan hilvanarse en esta primera presentación antes de afrontar el estudio de la EAE y la EIA, presentación que estará disponible más adelante. 



lunes, 21 de febrero de 2011

El Supremo ratifica la nulidad del desdoblamiento de la M-501

El viernes 18 de febrero se notificó la resolución del Tribunal Supremo sobre el recurso que la Comunidad de Madrid interpuso contra la sentencia que anulaba la 'Duplicación de calzada de la carretera M-501. Tramo M-522 a Navas del Rey'. Un hito más en el esclarecimiento del conflicto causado por la Administración madrileña al omitir los trámites necesarios de evaluación de impacto y agravado por la aceleración de la finalización de la obra tras la sentencia del TSJ de Madrid para situar la posible sentencia del Supremo ante una infraestructura ya construida.

La sentencia del Supremo aclara la obligación de consultar con carácter previo a la Comisión Europea sobre la idoneidad de realizar el referido proyecto desde la perspectiva medioambiental (Art. 6.4 Directiva 92/43) y que, en consecuencia su falta constituye causa de nulidad de pleno derecho.

El TS confirma también la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de que la seguridad vial no es equiparable a la protección de la salud humana o de seguridad pública, para dar preponderancia a intereses públicos sobre los de protección de valores naturales excepcionales.

La nueva sentencia como la confirmada del TSJ, deben ser leídas con detenimiento puesto que dan respuesta a un asunto complejo como el que se ha planteado en esta ocasión. Pero si algo puede extraerse de las circunstancias que han rodeado a la evaluación ambiental de la M-501 ha sido la nefasta intervención de la administración madrileña que ha intentado sortear los obstáculos que planteaba la legalidad de su actuación con subterfugios procedimentales que al final han abocado a una realidad en la que existe un desdoblamiento ya construido y una sentencia del Tribunal Supremo ratificando el proceder ilegal de la Comunidad de Madrid.


Noticias:
El País, El Mundo,
http://www.ecologistasenaccion.org/article19810.html (18/2/2011)
http://www.ecologistasenaccion.org/article10495.html (2/2008)


Link Sentencias:
-
STSJ Madrid
- ST. Supremo

viernes, 1 de octubre de 2010

El Serengeti y la evaluación de impacto ambiental en España

El pasado septiembre de 2010, veintisiete expertos en conservación de todo el mundo denunció en la revista Nature los graves daños que causaría la construcción de una carretera que atravesará el parque del Serengeti en África oriental. Esta carretera interceptará las rutas de migración de casi 2 millones de ñues, cebras y otros mamíferos a través del parque nacional.

Como aparece también en el periódico británico
“The Guardian”, la obstrucción de los rebaños en la migración de la estación seca hacia el norte llevaría a caídas en la población de las especies presa y los depredadores que dependen de ellos.

El trazado de la carretera también podría dar lugar al "colapso" de todo el ecosistema de Serengeti, desde el almacenamiento masivo de dióxido de carbono de la vegetación hasta el avistamiento de perros salvajes, rinocerontes, leones y guepardos. Además, podría llevar al colapso del mayor sistema migratorio que queda en la Tierra. Este sistema impulsa, por otra parte, el turismo de
Tanzania y mantiene a miles de personas.

Podría pensarse que se encuentra en conflicto el desarrollo con la conservación de la naturaleza impuesta por la visión occidental y urbana, pero realmente lo que llama la atención del proyecto del trazado es la posibilidad de alternativas (por ejemplo la
propuesta de la Sociedad Zoológica de Londres). El desarrollo de políticas y actividades es evidente que puede suponer una confrontación entre diferentes valores sobre los que debe adoptarse una decisión. Es en este punto donde entran en juego las evaluaciones Ambientales que deberían ser claves para tener la mejor información posible que permita conocer el estado y efectos de los proyectos.

De entre las evaluaciones ambientales sobre proyectos (dejamos al lado la Evaluación Ambiental Estratégica sobre planes y programas), destaca la Evaluación de Impacto Ambiental, introducida en el derecho español a raíz de la
Directiva 85/337/CEE del Consejo, modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE. Actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos incorpora en España este procedimiento de evaluación.

Este procedimiento de EIA se aplica a determinados proyectos que afecten al ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural y a la interacción entre los factores mencionados anteriormente. La EIA también se aplica como herramienta para la toma de decisiones en los espacios protegidos, con determinadas e importantes particularidades en el caso de la Zonas que integran la
Red Natura 2000.

Hay que tener claro que la EIA tan sólo es un procedimiento para obtener información sobre los efectos que causa un proyecto, la normativa sobre este tipo de evaluaciones NO está enfocada a dar pautas sobre cómo jerarquizar los valores en conflicto (por ejemplo, si una carretera debe atravesar una zona de migración de Ñúes). Estas pautas sí las establece por ejemplo la Directiva 92/43 (arts. 6.3 y .4): no se puede ejecutar un proyecto, plan o programa si daña los objetivos de conservación del lugar; y si lo daña, deben concurrir razones imperiosas de interés público de primer orden (el art. 45.4 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad traspone esta regulación).

Puesto que a través de la EIA se pretenden prever lo efectos de un proyecto para establecer alternativas. La calidad de los Estudios de Impacto Ambiental (promotor) y de las Declaraciones de Impacto Ambiental (Administración ambiental) deberían ser lo suficientemente fiables para adoptar decisiones respaldables por la ciudadanía, al poder permitir la elección de entre las diferentes alternativas posibles aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada.

Aunque se ha ido mejorando la aplicación de las metodologías sobre EIA se tiene la sensación de que en gran parte de los proyectos con efectos ambientales, su tramitación no sirve para elegir la mejor, sino únicamente para hacer más verde ese proyecto incumpliéndose los presupuestos de la EIA. Además, se producen muchos defectos en su aplicación: su objetivo son únicamente proyectos individualizados (en parte ese riesgo lo pretende cubrir la Evaluación Ambiental Estratégica), existen importantes lagunas que la EIA no puede cubrir dado que los estudios se acometen demasiado tarde en el proceso decisorio, se realiza en la fase final del proyecto con es demasiado rígido, para plantear o introducir nuevas alternativas importantes, falla en el planteamiento de alternativas reales, se busca el maquillaje de los impactos con medidas correctoras o compensatorias que poca relación tienen con el daño causado, la evaluación se realiza sobre un proyecto individual sin tener en cuenta los impactos acumulativos o duraderos en el tiempo en el contexto de la instalación, etc…

Sobre la redacción de los Estudios de Impacto Ambiental (documentos de base sobre los que se analizan los efectos y alternativas), son muy interesante las “
Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos” de la Sociedad Española de Ornitología valorando 116 de EsIA y demostrando su baja calidad -ninguno de los estudios contó con un inventario suficiente, sólo el 25% de los estudios contaron con salidas de campo a la hora de hacer el inventario, ningún proyecto ha presentado un verdadero, estudio de alternativas de posición, ninguno evaluó el impacto acumulado, etc…- de ello ha resultado la aprobación de parques eólicos con unos estudios que no permiten conocer su impacto real.

El análisis preventivo y la identificación de alternativas son dos potencialidades que virtualmente ofrecen la EIA y la EAE a un modelo de conservación que no excluya de entrada ninguna actividad; por el contrario y de acuerdo con ellas, se procederá a estudiar en cada caso particular el impacto que pueda tener dicha actividad sobre la estructura ecológica y se concederá la autorización si la evaluación ambiental es favorable. Aunque con buenos propósitos, la verdad es que la EIA no ha desarrollado todas sus posibilidades. La aplicación en España de la Directiva 85/225 ha demostrado que la técnica de la EIA debe reconsiderarse en sus planteamientos, metodología y desvirtuaciones, y la EAE todavía debe ser utilizada de forma creíble y no como mero elemento accesorio al proyecto del que trae causa. Si la EIA y la EAE o instrumentos similares no son capaces de extraer todo su potencial, el principal mecanismo para integrar el medio ambiente en la realización de proyectos será cada vez menos confiable.