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jueves, 14 de abril de 2011

El uso de la ley para legitimar macroproyectos. Informe del Defensor del Pueblo a las Cortes.

Cuando la ciudadanía percibe que la clase política (léase sus representantes o posibles representantes) son el tercer problema a los que tenemos que enfrentarnos (Barómetro CIS febrero 2011, pregunta 5ª) y no tienen confianza en el principal mecanismo político, algo muy grave nos está sucediendo como comunidad política. Pero cuando se decide por tales representantes sortear el cumplimiento de sentencias y evitar la participación ciudadana simplemente decidiendo un proyecto por ley, la brecha de confianza entre políticos y ciudadanía se agranda enormemente.

Parece que se ha generalizado de un tiempo a esta parte el recurso generalizado de acudir a la ley para evitar pronunciamientos judiciales (por ejemplo, los proyectos de Castilla-León, Urbanización de Valdecañas o Catálogo canario de especies protegidas). En un post anterior ya se hizo referencia a la utilización de la ley para eludir el cumplimiento de una sentencia judicial, pero es ahora el Defensor del Pueblo en su informe anual el que valora esta elección jurídica muy discutible.

Preocupación técnica legislativa

Aunque el Defensor del Pueblo no da el paso de considerar inconstitucional las leyes que cita, se hace de la preocupación por el tipo de soluciones que están adoptando los poderes legislativos en materia de ordenación territorial, urbanística y ambiental en los últimos años, y por la tendencia observada en la función legislativa.

Destaca el informe que “Se utiliza la fuerza de ley para modificar un reglamento o un acto administrativo, en forma que aparenta cómo puede hacerse por ley lo que no puede hacerse por decreto, cuando el hecho es que, por ejemplo, el tribunal no anuló las modificaciones a un decreto por razones de falta de rango normativo suficiente. Cabe pues aproximar que hay indicios de que mediante ley se busca sobreponerse a pronunciamientos judiciales firmes sin rectificar los defectos que llevaron a anular el decreto, sin siquiera intentar rectificarlos, habiendo prescindido de todo procedimiento administrativo previo, de toda información pública y de todo informe oficial y proceder por la vía directa a conseguir mediante ley singular lo que no se consiguió aplicando la ley general.” (Pág. 900)

A golpe de ley especial “se está alterando el marco común o habitual de la toma de decisiones de ordenación del territorio, sobreponiendo disposiciones con rango de ley no sólo al Derecho general, sino incluso contrariando los pronunciamientos de los tribunales”.

Sobre el supuesto conflicto entre desarrollo económico, social y medioambiental.

El defensor del pueblo aclara que nada tiene contra el desarrollo económico y social, “siempre que ese desarrollo no acarree una grave pérdida de valores naturales. "Las leyes referidas al principio deben pues interpretarse como dirigidas a velar por la utilización racional de los recursos naturales, para protegerlos y mejorar la calidad de la vida, a la defensa y restauración del medio apoyándose en la solidaridad colectiva" (Pág. 903).

Sentado lo anterior realiza unos interesantes comentarios sobre la relación entre el uso racional de los recursos naturales derivado del Art. 45 y las prácticas reprochables.

[Pág. 904] “Esta Institución no puede dejar de señalar la escasez de algunos debates parlamentarios por menciones sin profundidad (‘apuestas’ por un cambio de modelo, cambio impedido por ‘la rigidez del marco legal actual’; consideración de las reglas de preservación como ‘obstáculos’ que impiden la construcción de centros turísticos, y de ésta como algo que va a generar ‘riqueza, empleo y futuro’; concepción de las reglas de preservación como ‘trámites administrativos’ culpables, que es preciso remover y acelerar. De todo esto se deduce cómo se concibe la preservación de un espacio natural como expresión de retroceso, de subdesarrollo y de perjuicio a una comarca, signo de pobreza, desempleo y atraso. No está admitida la preeminencia del desarrollo económico-social sin examinar y evaluar previamente su compatibilidad con la conservación, protección y mejora de los recursos naturales y ecosistemas; porque no es cierto que se respete el régimen de protección simplemente estableciendo la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental los futuros proyectos antes prohibidos.

El mandato de conservar y restaurar el medio ambiente dirigido a los poderes públicos es la lógica consecuencia del derecho de los ciudadanos, reconocido en el artículo 45 CE, de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Las leyes, y sobre todo las leyes singulares han, pues, de aplicarse atendiendo a la regulación general y particular en materia de audiencia ciudadana, de acceso ciudadano a la información ambiental y, siendo una decisión de contenido territorial y ambiental, su ejecución habrá de respetar las reglas generales de procedimiento. La racionalidad de la utilización, y en consecuencia de las decisiones sobre la utilización, racionalidad requerida por el artículo 45 CE, tiene su vertiente procedimental en la legislación general, y esta vertiente es determinante de la racionalidad (105.c) CE). Es decir, la vertiente procedimental en la adopción de actos administrativos constituye parte de la racionalidad que reconocemos entre las directrices contenidas en el artículo 45 CE, de modo que no atenerse al procedimiento es indicio claro y fuente de irracionalidad, de no estar ya utilizándose racionalmente los recursos naturales o de estar propiciándose usos no racionales.

Conclusión

En el informe del 2010, como en el anterior, se realizan serias denuncias sobre la discutible forma de adoptar decisiones mediante ley -“la alternativa cero no tiene ya ninguna posibilidad. La participación ciudadana ha disminuido y el acceso a la justicia también (Pág. 905)”-. No obstante dicho lo anterior no es menos cierto que con todo y con eso, Nada ha llevado a la calificación de inconstitucionalidad que aconsejaría formular un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Está bastante alejada la situación actual de la regla del “gobierno de los mejores” como fundamento de la representación política democrática. A pesar de la, al menos, aparente contradicción entre la argumentación y la resolución final, es importante que una de las autoridades de eso que se llama control horizontal (accountability horizontal), haga público su preocupación por la dinámica legislativa cuando tienen relación con la ejecución de proyectos urbanísticos o portuarios.

miércoles, 2 de junio de 2010

En torno a San Glorio. Una decisión parlamentaria discutible.

El pasado 26 de mayo las Cortes de Castilla León aprobó como proyecto regional el complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski en el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Para la ejecución de estos proyectos era necesaria la modificación del Plan de Ordenación de los Recuros Naturales (PORN) que al final se ha conseguido a través de los añadidos realizados a la ley de creación. A ello se añade que el intento anterior de modificar el PORN fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. En resumidas cuentas, lo que no se ha podido hacer por las buenas, se ha hecho por las malas.

Tanto por criterios de oportunidad, como por el procedimiento seguido, existen muchas sombras sobre este proyecto. Sobre los criterios de oportunidad me remito al artículo de
ALLENDE et al. que analiza la viabilidad de las pistas de esquí en un entorno afectado por el cambio climático. Me centraré más en el procedimiento seguido.

La iniciativa para la
declaracion de interés regional del proyecto fue publicada en el Boletín de las Cortes el 18 de abril (el 7 se presentó la iniciativa para modificar la ley de declaración y, a través de ahí el PORN), pero no ha sido hasta el día antes de su aprobación cuando se conoció públicamente por los medios de prensa de carácter nacional (Público, ABC o El Mundo -en El país sólo he encontrado una noticia sobre la presentación-) y luego la Televisión (Sexta o TVE). Sería muy interesante hacer una reflexión sobre la construcción que hacen los medios de la comunicación de las noticias y el curioso mecanismo de los filtros que convierten determinados acontecimientos en noticia mientras que otros quedan en el anonimato y el diferente enfoque con que exponen la información, pero esta reflexión tendremos que hacerla en otra ocasión.

Llama la atención en la sucesión de hechos, el poco respeto a las decisiones judiciales que de la que hacen gala los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-León. Debe recordarse que mediante
sentencia de 8 de enero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León declaró ilegal una modificación del PORN que permitía la ejecución de las pistas de esquí. En su momento esta modificación se demostró que carecía de justificación y que era simplemente un subterfugio que poca relación tenía con el objetivo perseguido.

En concreto, el Tribunal constató que faltaba la documentación técnica que, evaluando el estado de los recursos del medio natural y del medio socioeconómico, justificara la modificación. No constaba en el expediente ningún dato, análisis, informe o estudio técnico o científico: a) que acreditara que había variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas tenidas en cuenta al elaborar el PORN que ahora se modifica; y b) que hubiera valorado la repercusión que sobre la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene la instalación de estaciones de esquí alpino y si ese desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural que se pretende promover a través de esa modificación es compatible con la conservación de sus recursos naturales.

Por el contrario, le constaba a la Administración informes de especialistas emitidos a instancia de instituciones públicas que acreditaban:
a) que no habían variado las circunstancias medioambientales tenidas en cuenta al elaborar el PORN, es decir: el carácter excepcional del Espacio Natural de que se trata desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico.
b) que las modificaciones introducidas reducían el régimen de protección establecido en el PORN aprobado por Decreto 140/1998 y son totalmente incompatibles con la conservación del Espacio Natural.
c) que era muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en ese Espacio Natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él.

La declaración mediante ley del interés regional ha respaldado institucionalmente el blindaje de un proyecto socialmente discutido bajo el manto de la legitimidad democrática y la unidad de partidos. El procedimiento de aprobación legislativo que las Cortes han finalizado el pasado 26 de mayo no ha arrojado un mayor debate o ha aportado más información sobre aspectos que judicialmente se han declarado injustificados. La lagunas que el TSJ advertía no se han cubierto en la fase parlamentaria y difícilmente puede considerarse que los debates parlamentarios han justificado racionalmente la importancia de la pista de esquí.

La propuesta de ley para declarar el interés general del proyecto (se puede consultar en el
Boletín de las Cortes, BOCCL n. 308/7) es un compendio de afirmaciones políticamente correctas, pero sin contenido material que pueda sostener un debate serio. Se justifica la medida propuesta por su incidencia supramunicipal, el interés social de la iniciativa, así como la necesidad de ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones previstos. Estas circunstancias de difícil justificación (¿por qué ejecución inmediata? ¿se ha debatido el interés social de los impactos negativos irreversibles? ¿se ha tomado en consideración el análisis coherente del territorio que realiza el PORN?).

La exposición de motivos considera justificada la propuesta en el "desarrollo sostenible" y en el "impulso económico de la zona" y enumera -sin más desarrollo- los siguientes argumentos para tomar en consideración la propuesta:
1°. Los usos principales, vinculados al desarrollo sostenible del medio rural, tienen en sí mismos interés social e implican un uso público del espacio.
2°. Los objetivos institucionales de impulso económico y de atracción de actividades empresariales, son, igualmente, de interés social y supralocal, al contribuir a mejorar la situación socioeconómica de la población de sus zonas rurales.
3°. Este Proyecto es coherente con las finalidades perseguidas por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Dicha norma parte de la importancia del medio rural en España, al integrar al 20% de la población y afectar al 90% del territorio.
4°. Tomando como premisa el hecho de que toda política rural debe buscar el logro de una mayor integración territorial de las zonas rurales, se estima que el Proyecto facilitará una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentará en el medio rural un desarrollo sostenible.

Al hilo de la declaración del interés general del proyecto se modifica la Ley de Creación del Parque natural reconociendo que en el PORN se cita como prioritaria la conservación de los recursos naturales, su diversidad y dinámica que debería se compatible con la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural y la mejora de sus condiciones de vida.

Estas menciones al desarrollo rural a través de un macroproyecto deportivo/urbanístico en perjuicio de un modelo claro de desarrollo rural verdaderamente sostenible, son un callejón sin salida y una oportunidad perdida de vertebrar una cohesión en el territorio a partir de un debate público en torno a argumentos racionales en vez de conceptos vacío biensonantes.

Es una constante en la política ambiental la llamada constante y reiterada a la necesidad a la Gobernanza multinivel (Unión Europea, Estado Central, comunidades Autónomas, Corporaciones locales) en la que el principio de precaución, transparencia, decisiones basadas en la mejor evidencia científica y participación son ejes fundamentales. ¿La declaración de los Proyectos Regionales es un ejemplo de Gobernanza?. ¿Los acuerdos se han adoptado con transparencia? ¿Se ha permitido la participación que exige la
Ley 27/2006 de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia o más bien se ha blindado una muy discutible bajo el mito político de que una decisión de las Cortes es la mayor de las legitimidades sociales?.

Es evidente que estamos ante un conflicto socioeconómico con muchos matices y que parece enfrentar el desarrollo económico de una zona y la conservación de un espacio protegido. Sin embargo, el debate a favor o en contra de la protección de un espacio esconde interesadamente el fracaso en dar oportunidades a una zona en riesgo de sufrir la pérdida de oportunidades que tanto queremos para las ciudades.

La dinámica de los acontecimientos llama la atención la ausencia de haber un liderazgo político que pueda plantear instrumentos eficaces de desarrollo rural. Se opta por depender de una iniciativa privada que no justifica aquellos valores que el interés general afirman perseguir. La política actual en torno a las Fuentes Carrionas es un ejemplo más de un conflicto ambiental en el que el mero ejercicio del poder bajo el ropaje de las ambiguedades y obviedades impide alcanzar un consenso de sostenibilidad construido sobre valores de democracia y justicia ambiental.

Como punto final a tanto esperpento la noticia aparecida el 26 de mayo en el Diario de León:

Tres Provincias reconoce que su proyecto de San Glorio no es viable ahora ante la UE
Renuncia a presentar en estos momentos su iniciativa ante la Junta hasta que ésta inicie el plan regional