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domingo, 18 de julio de 2010

La ocupación del litoral. Informe Greenpeace "Destrucción a toda costa"



El litoral español es desgraciadamente un caso de estudio de primer orden para estudiar el mal funcionamiento de las instituciones y una prueba evidente de que el crecimiento no implica bienestar para la sociedad, ni que el libre desarrollo de los intereses particulares redunda en el interés general.

El litoral español, como pone de relieve Greenpeace en su último décimo informe “
Destrucción a toda costa“ se encuentra altamente artificializado. “En algunas comunidades más del 75% de los terrenos colindantes al mar son urbanos o urbanizables y casi el 25% del litoral es costa artificial. Esta presión es especialmente relevante en las playas del arco mediterráneo, donde casi un 60% de las mismas están en entornos ya urbanizados” (pág. 8)

Desde mi infancia, he ido comprobando cómo el litoral alicantino se ha ido hormigonando y ha ido convirtiéndose en una línea continua de edificaciones en primera línea del mar, internándose hacia el interior del territorio por otro mar, pero de mega y microurbanizaciones que se extienden a ambos lados de las numerosas carreteras que se han ido construyendo. Cómo no, urbanizaciones y carreteras han ido de la mano para dar servicio a la masificación puntal que se produce en julio y agosto, pero de escaso uso el resto del año.

El modelo urbanístico carece de racionalidad. “Entre 1990 y 2000 la población española aumentó un 5%, mientras la urbanización lo hacía un 25,4%” (págs. 8 y 9). “Si en 2002 la Generalitat valenciana protegía únicamente 65,5 kilómetros de su litoral (apenas el 15% de sus 437 kilómetros de costa) en 2009, con un 20,6% de su costa protegida en el papel, era la comunidad autónoma con mayor número de espacios naturales amenazados de todo el litoral español.” (pág. 55).

La mayor parte de los casos en la Comunidad valenciana tienen que ver con la recalificación por parte de ayuntamientos de terrenos no urbanizables en zonas construibles y, lo que resulta más llamativo en el ámbito alicantino aunque extrapolable a otros territorios, el crecimiento deslavazado al margen de una visión de conjunto. “La mayor parte de las nuevas viviendas han sido proyectadas a través de Planes de Actuación Integrada (PAI), creados como excepciones a los Planes Generales de Ordenación Urbana, que han pasado a ser la figura más destacada del urbanismo valenciano. En 2000 se habían tramitado ya 1.830 PAI. Justo antes de la celebración de las elecciones autonómicas de 2007, la Conselleria de Territorio daba luz verde a 200 Programas de Actuación Integrada.” (pág. 56).

¿Cómo es posible que incluso gran parte de la ciudadanía considere que el crecimiento es un fin en sí mismo y que el urbanismo continuado es beneficioso?. La conexión entre intereses políticos y económicos, sustentada por un discurso desarrolllista y adormecimiento de la sociedad parece ser parte de la respuesta. “La gran irresponsabilidad de los gobiernos no sólo estriba en haber negado la burbuja inmobiliaria, sino en haberla seguido alimentando hasta el final con potentes desgravaciones fiscales y ocultaciones consentidas de plusvalías, lo que ha promovido la altísima corrupción política y forzado el monocultivo inmobiliario de este país. Sin, además, haber promovido otras actividades o industrias alternativas.” (pág. 7).

Tampoco nos podemos olvidar del marco jurídico que permite la actuación de los “agentes urbanizadores” a los que se les posibilita promover el desarrollo urbanístico de un ámbito sin ser propietarios de terrenos y pudiendo llegar a ser beneficiarios de las expropiaciones de los que sí lo son. Las malas prácticas que se esconden detrás de este entramado de intereses fue objeto de visita e inspección por parte del Parlamento Europeo ante numerosas quejas de ciudadanos europeos (
Informe Lauken) y ha sido puesta de manifiesto por asociaciones (Abusos Urbanísticos No) y diferentes plumas conocedoras del territorio (MARTÍN MATEO, CREMADES RODEJA).

El informe de Greenpeace vuelve a poner de relieve la insostenibilidad del uso que estamos dando al litoral como comunidad social. Esperemos que la hoja de ruta que se propone en este informe en torno a cinco áreas (protección del medio ambiente; protección legal y real; hacia un turismo costero sostenible; terminar con la corrupción política; la educación, imprescindible) sea una realidad en breve.

miércoles, 19 de mayo de 2010

LOS USOS DE LAS MÁRGENES, RIBERAS Y CAUCES

Las actividades en el río siempre suscitan preguntas sobre qué limitaciones hay en el río y hasta donde llegan.


En un post anterior ya se hizo referencia a las diferentes zonas del río. Este otro está más centrado y los usos y limitaciones.

Recordemos que era dominio público el cauce, aquellas zonas de máxima crecida ordinaria. Habitualmente, fuera de determinadas estaciones y épocas con alta pluviosidad, lo que estaremos pisando en el borde del agua es la ribera, adyacente al borde del lecho del río, pero que en condiciones ordinarias puede transcurrir el agua.

El cauce (ribera+lecho del río) es la zona de dominio público, no puede ser apropiado por propietarios privados y su uso puede estar condicionado por autorización o concesión (obras, extracciones de áridos,…)

Contiguas a esta zona de dominio público, en especial a las riberas, se extienden las zonas de propiedad privada, sujetas a limitaciones y servidumbres.


Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

La regulación de las márgenes y riberas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas.
1. Márgenes. Zona de servidumbre (5 metros de anchura desde la ribera)
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:

a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.

Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.

Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.

Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.

2. Márgenes. Zona de servidumbre (100 metros de anchura desde la ribera)
En esta zona de policía de 100 metros está condicionado el uso del suelo y las actividades que se desarrollen

En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a regulación las siguientes actividades y usos del suelo:

a. Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.


b. Las extracciones de áridos.

c. Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

d. Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Los límites de las zonas de policía pueden modificarse en zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses, para incluir zonas de flujo, intenso desagüe o previsión de daños por avenidas en los 100 años de periodo de retorno, o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes

3. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.

La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa.

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LAS ZONAS FLUVIALES



Es muy útil conocer la dinámica del río porque influye en la regulación administrativa de los usos y actividades que se pueden llevar a cabo en las distintas zonas fluviales.

1. Cauce.

Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

2. Márgenes y riberas.

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.



3. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.

Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.

Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
4. El dominio público hidráulico

La calificación que reciben las aguas como bien de dominio público es uno de los mayores instrumentos de protección que pueden recibir los bienes públicos. Esto faculta a la Administración a una mayor intensidad de vigilancia y protección para evitar las agresiones o mal uso que pudieran realizarse de los mismos.

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado:
a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Los bienes que integran el dominio público hidráulico son bienes afectos a un uso general, servicio público o al fomento de la riqueza nacional y sometidas a un régimen especial de utilización y protección: inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Además del dominio público hidráulico, afectación realizada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, la constitución reconoce otorga esta calificación a la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.