miércoles, 19 de mayo de 2010

Seminario (Madrid) ¿Por qué perdemos biodiversidad?


Fecha de celebración: 12 de junio de 2010.
Más información

· Seminario ¿Por qué perdemos biodiversidad?
· Del Sábado 12 de junio de 2010 - 09:00 h. al Domingo 13 de junio de 2010 - 14:00 h.
· Madrid. Círculo de Bellas Artes. Calle Alcalá 42

Ecologistas en Acción, con la colaboración de la Fundación Biodiversidad organiza los días 12 y 13 de junio el Seminario "¿Por qué perdemos biodiversidad? Raices culturales y económicas de la pérdida de Biodiversidad".

El seminario estará dividido en tres bloques (
PROGRAMA):
- Bloque primero: Situación e importancia de la biodiversidad
- Bloque segundo: Raíces socioculturales de la pérdida de biodiversidad
- Bloque tercero: Raíces económicas de la pérdida de biodiversidad

Este Seminario forma parte de las
actividades de Ecologistas en Acción con motivo del Año Internacional de la Biodiversidad.

Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España

AUCT. PL. (2009). Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España. Dir. Gral. de Medio Natural. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Madrid. ISBN 978-84-491-0911-9.

Este trabajo es un compendio de conocimientos científicos actualizados sobre los tipos de hábitats de interés comunitario presentes en España. Para cada uno de ellos se da una definición, se hace una caracterización ecológica, se propone un método para la evaluación y seguimiento de su estado de conservación y se dan recomendaciones para su conservación. Se añade información complementaria diversa.

Puede accederse a las descripciones de hábitats en la siguiente dirección:

http://www.jolube.es/Habitat_Espana/indice.htm

LOS USOS DE LAS MÁRGENES, RIBERAS Y CAUCES

Las actividades en el río siempre suscitan preguntas sobre qué limitaciones hay en el río y hasta donde llegan.


En un post anterior ya se hizo referencia a las diferentes zonas del río. Este otro está más centrado y los usos y limitaciones.

Recordemos que era dominio público el cauce, aquellas zonas de máxima crecida ordinaria. Habitualmente, fuera de determinadas estaciones y épocas con alta pluviosidad, lo que estaremos pisando en el borde del agua es la ribera, adyacente al borde del lecho del río, pero que en condiciones ordinarias puede transcurrir el agua.

El cauce (ribera+lecho del río) es la zona de dominio público, no puede ser apropiado por propietarios privados y su uso puede estar condicionado por autorización o concesión (obras, extracciones de áridos,…)

Contiguas a esta zona de dominio público, en especial a las riberas, se extienden las zonas de propiedad privada, sujetas a limitaciones y servidumbres.


Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

La regulación de las márgenes y riberas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas.
1. Márgenes. Zona de servidumbre (5 metros de anchura desde la ribera)
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.

La zona de servidumbre para uso público tendrá los fines siguientes:

a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.

Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.

Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.

Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.

2. Márgenes. Zona de servidumbre (100 metros de anchura desde la ribera)
En esta zona de policía de 100 metros está condicionado el uso del suelo y las actividades que se desarrollen

En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a regulación las siguientes actividades y usos del suelo:

a. Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.


b. Las extracciones de áridos.

c. Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

d. Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Los límites de las zonas de policía pueden modificarse en zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses, para incluir zonas de flujo, intenso desagüe o previsión de daños por avenidas en los 100 años de periodo de retorno, o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes

3. Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos.

La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa.

Explora las vías pecuarias en la Comunidad de Madrid




LAS ZONAS FLUVIALES



Es muy útil conocer la dinámica del río porque influye en la regulación administrativa de los usos y actividades que se pueden llevar a cabo en las distintas zonas fluviales.

1. Cauce.

Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

El dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

2. Márgenes y riberas.

Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.



3. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.

Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.

Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
4. El dominio público hidráulico

La calificación que reciben las aguas como bien de dominio público es uno de los mayores instrumentos de protección que pueden recibir los bienes públicos. Esto faculta a la Administración a una mayor intensidad de vigilancia y protección para evitar las agresiones o mal uso que pudieran realizarse de los mismos.

Constituyen el dominio público hidráulico del Estado:
a. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
b. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c. Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
d. Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
e. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Los bienes que integran el dominio público hidráulico son bienes afectos a un uso general, servicio público o al fomento de la riqueza nacional y sometidas a un régimen especial de utilización y protección: inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Además del dominio público hidráulico, afectación realizada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, la constitución reconoce otorga esta calificación a la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

lunes, 17 de mayo de 2010

Mordazas económicas a la defensa ambiental

A primeros de octubre, el Tribunal Supremo ratificó una condena en costas a los grupos ecologistas que se había querellado contra diferentes administraciones y empresarios por el nefasto estado del río Segura.
(http://www.diarioinformacion.com/vega-baja/2009/10/01/supremo-condena-ecologistas-denunciaron-contaminacion-segura/936441.html)

Por aquellas fechas, un compañero remitía la noticia de que la Junta de Castilla-León era partidaria de solicitar responsabilidad económica si las denuncias que se había presentado ante supuestas irregularidades de varias autorizaciones ambientales de varios parques eólicos en la provincia de León. (
http://www.diariode leon.es/noticias /noticia. asp?pkid= 480898)

También recientemente ha entrado en vigor una modificación legislativa según la cual, para recurrir es necesario hacer un depósito para que se admita. (LO 1/2009, art. 1, ap. 19
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2009)

Estas dos noticias, sobre todo la primera, por tener mayor trascendencia jurídica, y el depósito para recurrir, nos debe hacer reflexionar sobre la difícil situación en el que las organizaciones ecologistas y ambientalistas y ciudadanía concienciada debe desarrollar su legítima crítica.

La sentencia nos obliga a reconsiderar la estrategia en los procesos penales, pero parte de un conflicto entre el concepto tradicional de acusación particular y el de acusación popular, amparada no en un interés espurio, sino en el de la actual concepción de un verdadero interés público defendido por grupos de ciudadanos organizados.

¿Hacia dónde nos aboca la generalización de cargas económicas para poder defender las agresiones medioambientales?. Recuérdese la fianza solicitada a los grupos ecologistas para suspender la construcción de la M-501, amparada una sentencia anulatoria de la construcción). Sin duda habrá un mayor esfuerzo para impedir que estas cuestiones procesales se conviertan en una mordaza que impida la crítica constructiva ante unas instituciones o políticas que a todos nos perjudica.

Difusión de sentencias. Cuidado con los datos personales.

A veces en el día a día, surgen dudas sobre si se puede publicar una sentencia de la que hemos tenido conocimiento a través de algún juzgado o tribunal. En estos casos hay que tener mucho cuidado con eliminar las referencias a los datos personales de las partes porque de no hacerlo estaríamos infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos.

De entrada convendría diferenciar entre el tratamiento de las partes o interesados en el procedimiento, que pueden tener acceso a las actuaciones, autos, libros y demás, del público general que sólo tendría conocimiento a través de la publicidad de las actuaciones (art. 117 Ce, 232 LOPJ) o de la publicación oficial de las sentencias cuando sea procedente o difusión pública de las mismas. Únicamente me centraré en la difusión de las sentencias, porque era el objeto de la duda

El art 266 LOPJ también dice que:
1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelaoala garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

Creo que hay dos referencias que nos pueden aclarar. Las propias disposiciones reglamentarias y las consultas de la Agencia de Protección de Datos.

El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, trata entre, otras cuestiones, la regulación de la difusión de las sentencias y establece lo siguiente:

Artículo 7.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.10 de la LOPJ, en lo que se refiere a la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales, todos los Juzgados y Tribunales, bajo la supervisión de sus titulares o Presidentes, o de alguno de los Magistrados en quienes aquellos deleguen a estos efectos, procederán a remitir al Consejo General del Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial y con la periodicidad que se establezca, copia de todas las sentencias, así como de otras resoluciones que puedan resultar de interés, que hayan sido dictadas por el respectivo órgano judicial.

[…]
En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se cumplirá lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y en los artículos 234 y 266 de la LOPJ.

Salvo lo dispuesto en los artículos 234 y 266 de la LOPJ, no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines de difusión pública regulados en el presente artículo, sin perjuicio del derecho a acceder en las condiciones que se establezcan, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gabinetes de Comunicación del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, previstas en el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Por tanto, las sentencias, al margen del acceso de las partes, no se hacen públicas por parte de los juzgados y tribunales sino es a través del CENDOJ. Es en este punto donde confluye la aplicación de la protección de datos de carácter personal, puesto que tanto si la difusión la realiza en CENDOJ como cualquier parte que por su actuación haya tenido conocimiento de la sentencia, su difusión a terceros significa que está realizando una “cesión o comunicación de datos”, prohibidas por la Ley Orgánica 15/1999 (art. 3i), salvo que se obtenga el consentimiento expreso del interesado o salvo determinados supuestos (autorización mediante ley, fuentes accesibles al público, existencia de una relación jurídica libre y legítimamente aceptada,…).

Las sentencias no pueden considerarse una fuente pública de información, porque sólo lo serían las actuaciones y con las mismas limitaciones para la difusión de datos de carácter personal. El art. 7. RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En definitiva, que como suponíamos al colgar las sentencias en la web es obligatorio eliminar los datos personales, esto es, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables (art. 3ª LOPD).

… y para muestra un botón. En la web de la AEPD está colgada la sanción que le impusieron a WOLKERS KLUVER ESPAÑA, S.A., porque se les coló una sentencia sin “anonimizar”.

Incluyo otros comentarios que he visto en Internet.

Interesante por parte de que la sentencias sí son fuentes accesibles al público.

- VOTO PARTICULAR que presentan la Excma. Sra. Dña. Montserrat Comas d’ Argemir i Cendra y los Excmos. Sres. Don Javier Martínez Lázaro, Don Luis Aguiar de Luque y Don Alfons López Tena Vocales del CGPJ al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 octubre de 2002 relativo a la desestimación del recurso de alzada nº 118/02 interpuesto por Alfredo Correa Figueroa.
http://www.juecesdemocracia.es/cgpj/2002/octubre2002/9oct2002.html

Un par enlaces interesantes a blogs de dos compañeros especialistas en estas cuestiones:

- Sentencias y medios de comunicación
http://www.jprenafeta.com/2006/09/27/sentencias-y-medios-de-comunicacion/

- Las Sentencias no son fuentes accesibles al público
http://www.pabloburgueno.com/2008/07/las-sentencias-no-son-fuentes-accesibles-al-publico/

Democracia y ecologismo. Una lectura recomendable sobre ecologismo y pólítica verde.

Democracia y ecologismo. Una lectura recomendable sobre ecologismo y pólítica verde.

Hace unos días terminé de leer un sugerente libro sobre el ecologismo de Manuel Arias Maldonado, “Sueño y mentira del ecologismo. Naturaleza, sociedad, democracia”. En sí es un buen formulado repaso de las cuestiones que mantienen un germen de autoritarismo al enraizar las propuestas sociales en dogmas morales.

Siendo ese el planteamiento, lo cierto es que realmente es difícil encajar las críticas de Manuel Arias en el ecologismo que conozco muy ligado a la dinámica democrática (aunque reconozco hay posturas personales que se puede ajustar más o menos al perfil aludido). A pesar de este pequeño matiz el libro es muy recomendable por lo bien fundamentado de su desarrollo en torno a la construcción social de la naturaleza y la necesidad de una política liberal verde.

La construcción social de la naturaleza es un fenómeno que ha sido profundamente utilizado para explicar la formación de la cultura de la sociedad (Berger y Luckman) y de la religión (Berger)

Manuel Arias la aplica a nuestra percepción de la naturaleza, partiendo de que la naturaleza virgen es un idea cultural nacida y extendida en el curso de la interacción entre sociedad y naturaleza (pág.49). “La realidad objetiva de la naturaleza está sometida a la apropiación y reformulación social, tanto física como culturalmente […], ese mundo únicamente posee una independencia relativa respecto a la sociedad, por estar sometido a la apropiación humana y a toda clase de mediaciones culturales.” “De esta manera, la relación humana con la naturaleza está mediada siempre por un contexto histórico-social; su apropiación directa es imposible. Toda concepción de la naturaleza refleja los principios y las prácticas dominantes de la sociedad que la formula.” (pág. 37)

Las miradas diferentes sobre qué conservar del medio natural, es perfectamente aplicable a las tendencias sobre la protección sostenible de Espacios Protegidos. Desde las primeras declaraciones de espacios, enraizadas en la mentalidad romántica, de carácter estético cuyo objeto era mantener aquellos paisajes característicos donde la naturaleza se manifiesta libre de injerencias humanas, hasta la actualidad en la que tanta importancia tienen los procesos ecológicos que se producen dentro y fuera de los espacios y más allá de la preservación de una imagen agradable.

Volviendo al libro Sueño y mentira del ecologismo se destaca que la comprensión del entorno por parte de la sociedad, siempre se realiza a través de la cultural. “Mientras el mundo es una entidad real y objetiva, nuestro conocimiento del mismo está sometido a un conjunto de mediaciones y filtros culturales, históricos y sociales, que nos impiden acceder directamente a la naturaleza tal como es. Las distintas categorías culturales y valores vigentes en cada momento histórico dan lugar a divergentes construcciones de lo natural, a consecuencia de lo cual no hay una naturaleza única y sustancial, a la que se pueda acceder al margen de las mediaciones de la cultura humana. Hay un mundo no humano real y autónomo desde luego, pero no podemos conocerlo de primera mano, sino a través de nuestros conceptos y simulaciones.” (pág. 52).

“Es necesario combinar los aspectos materiales, culturales y simbólicos, porque todos ellos forman parte del más amplio proceso de construcción social de lo natural mediante el que la sociedad se apropia del entorno, humanizando la naturaleza hasta convertirla en su medio ambiente.” (Pág. 66)

“El enfoque constructivista subraya el carácter social de los límites naturales. Y así apunta hacia su dependencia del conjunto de definiciones y prácticas sociales que hace posible su constante redefinición, mediante la transformación del sistema social y de sus interacciones con el medio.” Pág.58

Las distintas aproximaciones sociohistóricas a la naturaleza hacen que esta no sea una fuente de la que se pueda extraer normas directamente aplicables a la sociedad, ni que sea un ente moral que imponga o justifique por sí misma soluciones concretas. Siempre será imprescindible legítimamente la construcción social también de la respuesta de la sociedad ante los problemas ambientales. “Afirmar la condición sociohistórica de la naturaleza supone discutir abiertamente que se pueda convertir a la misma en fuente de extracción normativa,, o defender su autonomía axiológica –porque no resulta ya tan claro que posea el consabido valor intrínseco que los verdes le atribuyen” (pág. 60)

Esta relación de ideas desemboca en la sostenibilidad qué tratamiento debe dársele en las democracias actuales, ya que “decidir sobre la sostenibilidad es decidir sobre conflictos de valor. Ni el velo tecnocrático de la gestión ni el recurso dogmático a la ideología pueden cambiar esto. Dahí que la sostenibilidad sea, de hecho, una arena política de conflicto.” (Pág. 157). “La radical incertidumbre de la sostenibilidad, la apertura de su definición, invalida todo enfoque puramente tecnocrático. La sostenibilidad es, en este sentido y merced a su carácter normativo, un proceso de construcción social.” (Pág. 179)

“El énfasis en la condición normativa y abierta de la sostenibilidad no puede conducir al descrédito de la función de los expertos, cuyo concurso es indispensable. Pero las evaluaciones de los expertos no carecen de juicios de valor. La ausencia de un monopolio de la verdad objetiva obliga a crear los mecanismos institucionales necesarios para facilitar el contraste entre distintos juicios expertos.” (pág. 183)

Como habéis comprobado el razonamiento está lleno de matices y en no pocas ocasiones requieren una reflexión para reordenar ideas por el contraste que supone. Se han extractado sólo un pequeña muestra intentando que el desarrollo sea coherente, pero el libro aporta mucho más y un razonamiento hasta sus últimas consecuencias. Es una buena lectura sesuda para este verano.

Manuel Arias Maldonado
Sueño y mentira del ecologismo. Naturaleza, sociedad, democracia
Editorial Siglo XXI, Madrid, 2008 (321 páginas)

Derecho a saber. El derecho de acceso a la información

El acceso a la información eficaz es un derecho que permite avanzar en una auténtica democracia avanzada, más allá de discursos sin justificación que no se corresponden con la dinámica de la administración opaca y, en ocasiones arbitraria.

Desde 1995 se está batallando el acceso a la información ambiental (siempre a remolque de la normativa de la UE) porque no es fácil hacer cumplir un derecho tan esencial y tan evidente jurídicamente como ese.

Si en el ámbito medioambiental, por lo menos hay una ley que lo permite (Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), fuera de esta materia ni siquiera se encuentra reconocido este derecho.

El derecho a saber, a conocer, a estar más informados, en definitiva a tener una opinión mejor formada sobre los asuntos públicos debe ser generalizada.

La Coalición Proacceso ha definido los nueve principios esenciales que deberían recogerse en una futura ley española de acceso a la información:

Los 9 principios

1. El derecho a la información es un derecho de todas y todos2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción6. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas7. Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud9. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente

Si quieres conocer más sobre esta iniciativa puedes consultar los siguientes websites:
http://www.access-info.org/es/inicio
http://proacceso.wordpress.com/category/informes/
www.access-info.org/proacceso
http://transparespana.wordpress.com/

La ONU condena a España por la opacidad ambiental

La ONU ha condenado el incumplimiento español del Convenio de Aarhus, que regula la transparencia ambiental. En un informe pionero, aunque no vinculante, da la razón a la Asociación para la Justicia Ambiental y considera que en España se incumplen las normas internacionales de acceso a los expedientes ambientales.

La asociación denunció que un Ayuntamiento, el de Murcia, obligaba a pagar dos euros por cada fotocopia para acceder a un plan -de 600 páginas- para construir una urbanización. Además, los periodos de alegaciones cayeron en verano y navidad. Así, los vecinos que se oponían sufrieron trabas para alegar contra dicho plan urbano.

Este es un caso extremo, pero estas trabas son frecuentes en expedientes ambientales pese a que, por ley, son públicos. "No es sólo un problema local de urbanismo poco transparente sino de democracia ambiental", dice Eduardo Salazar el abogado que llevó el caso.

El acceso a la información es clave en cualquier democracia avanzada, ya que permite un mejor conocimiento de los asuntos públicos. ¿Qué se puede decir de la calidad democrática en España cuando instituciones como la ONU discrepa de la buena situación del acceso a la información de los ciudadanos?. El supuesto del que se hace eco El País, es más frecuente de lo que pensamos. Esperemos que declaraciones como la de la ONU hagan que estás malas prácticas para poner trabas a la información que soliciten los ciudadanos vayan desapariciendo.


Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/ONU/condena/Espana/opacidad/ambiental/elpepisoc/20100309elpepisoc_9/Tes
09/03/2010

Bienvenidos. A modo de presentación.

Qué mejor forma de empezar estos tímidos balbuceos en el mundo blog que con una presentación.

Mi trayectoria personal y laboral está vinculada al ámbito jurídico como fenómeno político-social. Mi profesión, como habréis intuido es la de abogado. En ejercicio desde 1998, realizo las funciones habituales de asesoramiento, representación y defensa en juicio. Esto me ha derivado poco a poco a una percepción más exigente de lo que el Derecho representa. Y a tener una preocupación sobre los aspectos teóricos y a profundizar en la búsqueda de respuestas a los problemas actuales.

En paralelo a mi profesión, me fui interesando como abogado y ciudadano por la conservación de la naturaleza y los medios políticos y jurídicos que inciden sobre ella. En 2005 finalicé la tesis doctoral sobre la conservación de los espacios protegidos en la Unión Europea, La Red Natura 2000. Y en 2007 cursé el Master de Espacios Naturales Protegidos de la Fundación González Bernáldez.

Gracias a esta especialización, al ser docente ocasional de Derecho Administrativo, secretario de la Asociación Territorios Vivos y socio activo de otras organizaciones ecologistas de ámbito nacional (WWF España y Ecologistas en Acción), han hecho que el Derecho medioambiental sea un ámbito en el que ejerzo gran parte de mi actividad.

Espero que las "impresiones" que intercambiemos, nos ayuden a tener información veraz que nos permita convertir en conocimiento y contribuir como individuos en la búsqueda de soluciones.

Antonio,

domingo, 16 de mayo de 2010

Seminario Ecosistemas para el Bienestar Humano...

Seminario "Ecosistemas para el Bienestar Humano: la Evaluación de Ecosistemas del Milenio de España"

Madrid. La casa encendida. 17 y 18 de mayo.
 
La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en España (EME) tiene como objetivos diagnosticar y evaluar los servicios de los ecosistemas en España, así como contribuir al cumplimiento y desarrollo de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad. El proyecto se encuentra inmerso en el proceso de admisión en el proyecto de continuación de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio de la ONU.
Los resultados de este proyecto contribuirán a que se construyan buenas políticas ambientales basadas en datos científicos sólidos, que eviten un deterioro de los servicios de los ecosistemas, los cuales están directamente relacionados con los niveles de bienestar humano. Los servicios de los ecosistemas garantizan que la vida sea posible y mejor. Así, muchas especies de plantas suministran principios activos indispensables para nuestra salud, y además también inciden en los grandes problemas ambientales que afrontamos como el cambio climático, dentro del Cambio Global, dado que generan servicios como la fijación de CO2.
 
En este seminario se van a compartir las claves de análisis que se han utilizado en el marco del proyecto internacional, así como los principales resultados de la evaluación a nivel global. Además, se explicará el proceso de trabajo en el caso del contexto español, aún en desarrollo. Durante todo el seminario se abrirá un diálogo entre enfoques sobre la relación ser humano-naturaleza.
Este enfoque de los servicios de los ecosistemas permite entender la estrecha relación entre naturaleza y bienestar humano y tomar decisiones respecto a ella con datos científicos inmersos en un diálogo de saberes.
FechaEventoHorario
17.05.2010Día 17 de mayo: La visión internacional de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio19.00 - 21.30
18.05.2010Día 18 de mayo: Experiencias relevantes para la Evaluación de Ecosistemas del Milenio de España.19.00 -