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lunes, 24 de noviembre de 2014

La adecuación de los planes de gestión en los espacios Red Natura: Comentario Sentencia Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014


Transcribimos en este post el comentario publicado en el portal Actualidad Jurídica Ambiental el pasado 20 de noviembre de 2014.

Título: Sentencia del Tribunal Supremo de 16  de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autor:  Antonio Ruiz Salgado, Abogado y consultor jurídico ambiental, Doctor en Derecho.

Fuente: ROJ: STS 4153/2014

Resumen:

La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la  Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección octava, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización Ecologistas en Acción contra el Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, que declaraba Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y aprobaba su Plan de Gestión.

El recurso de casación se fundamenta en tres motivos, todos ellos al amparo de lo establecido en el artículo 88.1.d) de la LJCA. El primer motivo se basa en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables por la ausencia de contestación a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción-CODA en el trámite de información pública del Plan de Gestión recurrido.

En el segundo motivo, los recurrentes alegaban la infracción de la Directiva 92/43/CE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que obliga a aprobar planes y medidas “adecuadas” para las especies y hábitats de interés comunitario objeto de conservación de la Zona de Especial Conservación que sean ajustadas a sus requerimientos ecológicos y poder alcanzar o restaurar un estado de conservación favorable.

Por último, el tercer motivo se fundamenta en la infracción de la sentencia de los arts. 217 y 218.2 LEC sobre valoración de la prueba, al realizar la valoración probatoria de forma arbitraria e infringir la sentencia la distribución de la carga de la prueba que incumbía a las partes.

El Tribunal Supremo, con estimación de los fundamentos segundo y tercero, casa la sentencia  de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 2012, y declara la anulación del impugnado decreto 36/10, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, al no estar debidamente justificados ni en el decreto ni en la documentación incorporada al expediente los criterios de zonificación seguidos y el establecimiento de medidas de conservación y de gestión.


Comentario del autor:

La sentencia comentada incide sobre el enjuiciamiento de las potestades discrecionales ejercitadas por la Administración en la ordenación de los recursos naturales y, especialmente, en la planificación y gestión de las áreas que forman parte de la Red Natura.

Los artículos 6.1 de la Directiva 92/43/CEE, art. 4.1 de la Directiva 2009/147/CE y apartados 1 y 2 del art. 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen conceptos jurídicos indeterminados a los que debe someterse la actuación administrativa de los que derivan obligaciones jurídicas para la planificación de la gestión de Zonas de Especial Conservación (ZEC). En base a estos preceptos, los recurrentes argumentan que el plan de gestión aprobado no se encontraba ajustado a la normativa que obliga expresamente a fijar las medidas de conservación necesarias “que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas” y que implican adecuados planes o instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable” (art. 45.1 LPNB).

El recurso argumentaba la vulneración de determinados elementos reglados de la potestad discrecional planificadora al existir una grave omisión en el diagnóstico y en el establecimiento de medidas de conservación necesarias para poblaciones de especies para las cuales se había designado el lugar. El Decreto de aprobación del Plan de Gestión omitía la existencia de especies protegidas por los anexos de la Directiva 92/43 y presentes en el ámbito territorial, y no valoraba en qué medida la protección de otras especies pudiera beneficiar a las omitidas. Esta omisión era contradictoria con la actuación previa de la Administración al evaluar la presencia de hábitats y especies prioritarios y proponer el lugar como de Interés Comunitario.

Frente a la enjuiciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien consideró que el análisis de adecuación de la potestad planificadora era una cuestión técnica necesitada de prueba pericial, el Tribunal Supremo, por el contrario ha valorado que la ausencia de este conocimiento científico-técnico no deriva sin más en la desestimación de la pretensión del recurrente, sino que invierte la carga de la prueba y exige a la Administración su correcta justificación. A juicio de la Sala, la exigencia de justificación resultaba en este caso particularmente intensa, dado que en el curso del proceso la parte actora alegó que el Plan de Gestión impugnado había dejado sin protección especies que figuraban como merecedoras de protección en los formularios normalizados de datos elaborados en su día por la propia Administración para proponer en su día el área como Lugar de Interés Comunitario.

Por tanto, al denunciarse la ausencia de medidas para especies que figuraban como merecedoras de protección en los formularios, la Sala estima que la exigencia de justificación resultaba en este caso particularmente intensa, por lo que si la recurrente denunciaba la falta de motivación y arbitrariedad en la zonificación y en el establecimiento de medidas de gestión el Tribunal Supremo considera que correspondía a la Administración haber puesto de manifiesto la existencia de tal justificación, señalando a tal efecto en qué concretos informes o documentos se encontraban razonada y motivada la zonificación y el establecimiento de medidas de gestión.

 

Enlace a sentencia

miércoles, 23 de mayo de 2012

¿Red natura 2000 o Red Natura?. Arqueología de la Directiva 92/43

Desde que comencé a estudiar la normativa sobre Red Natura, siempre me llamó la atención la referencia al 2000 que poco aportaba y que se utiliza exclusivamente porque así lo menciona la Directiva 92/43 de la que ahora celebramos el vigésimo aniversario.  

El término “Natura 2000” proviene de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988. En 1988 la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los lugares de la Red por los Estados miembro. Además, señalaba el año en el que se habrían declarado las Zonas de Especial Conservación por parte de los Estados miembro. Con los respetos de este humilde ciudadano y leyendo más allá del texto de la norma, creo que ya entonces era incorrecto utilizar el término Natura 2000 y que es incorrecto seguirlo utilizando (por lo menos a un nivel simbólico y de uso del lenguaje cotidiano), tanto por el desfase en la aprobación que descolocó la fecha del 2000, como por destacar la declaración que al fin y al cabo parece que oculta lo importante en la conservación: la gestión que comienza tras la declaración.

Como en cualquier norma jurídica, en la Directiva 92/32 se observan referencias que, como estratos geológicos, dejan marca en el texto finalmente aprobado. Los párrafos de las nuevas propuestas se van añadiendo sin borrar los anteriores, llegando a incoherencias (descuelgue de la fecha simbólica del 2000) o a lógicas omisiones por cuestión temporal (ninguna referencia al principio del desarrollo sostenible sobre el que el ya se estaba trabajando en la preparación de la cumbre de 1992).

Este es el motivo de que con mayor importancia en la interpretación de la Directiva 92/43, deba hacerse en el contexto político y jurídico en el que se aplique y que lo complete (principios de desarrollo sostenible, participación, mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, etc.) y, para un jurista, comprender que las normas están dentro de un contexto político y social en constante movimiento.


El origen de la Directiva 92/43: el convenio de Berna de 1979.

El desarrollo de la visión amplia de la protección de la naturaleza cristalizó en el convenio de 19 de septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna  (Convenio de Berna) que constituyó el precedente normativo de la política comunitaria sobre conservación de la naturaleza. Para incorporar este convenio al derecho comunitario, el 16 de agosto de 1988 la Comisión presentó la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección de los hábitats naturales y seminaturales y de la fauna y flora silvestres. Tras sustanciales modificaciones de la propuesta y largos debates entre los estados, fue aprobada el 21 de mayo de 1992.

Al final de los años 80 e inicios de los 90 se modificó el enfoque de los objetivos de conservación, desplazándose de las especies a los ecosistemas. El proceso de elaboración de la que luego fue Directiva 92/43 se sitúa en esa difícil fase de transición anclada en el Convenio de Berna, progresista en 1979, pero insuficiente ante los retos de finales del siglo XX. La propuesta de borrador prácticamente copiaba el tratado aludido. Posteriormente, ya durante los trámites procedentes se fue modificado profusamente y con grandes avances (denominaciones, red ecológica, procedimiento,…), pero no dejaron de ser avances sobre un concepto de áreas protegidas anquilosado.

La denominación de “hábitats naturales” y “hábitats de especies” que utiliza el texto comunitario también arranca del Convenio de Berna de 1979. En particular la denominación de “hábitats naturales” encaja más bien en la progresiva evolución de la necesidad de medidas que trasciendan las medidas focalizadas únicamente en las especies y más en el sistema ecológico en su conjunto. La denominación de “hábitats naturales”, cuando realmente debieran ser “ecosistemas”, es una cuestión superada en el CDB, pero no en la Directiva que finalmente se aprobó en 1992.           

Omisiones de un proceso paralelo: las negociaciones para la celebración de la Cumbre de Río de 1992

Estas cuestiones terminológicas no dejan de ser una referencia secundaria. Más relevante es la ausencia de cualquier mención a la utilización sostenible de los recursos naturales y a la participación en la toma de decisiones. Ambos aspectos fueron recogidos en el CDB con el que la Directiva era coetánea y, pese a que los desarrollos en las negociaciones estaban muy adelantados, no se llegó a tiempo de modificar el borrador de Directiva cuyos trabajos preparatorios estaban a punto de terminarse.  Tampoco hay mención alguna a la participación, continuando en 1992 el sesgo tecnoburocrático que amargos resultados ha tenido en la necesidad de vincular las instituciones comunitarias con la ciudadanía.

A tiempo llegó la modificación del borrador de Directiva para incluir al menos la importancia de la conectividad en el conjunto de la red Natura, al menos en torno a las “redes ecológicas”, pues el borrador contemplaba las áreas como elementos aislados, tal y como se conceptúa en el convenio de Berna. El borrador de Directiva en principio iba a incorporar en los Estados Miembro el Convenio de Berna, instrumento ambicioso (aunque de mínimos) en la fecha de su firma e insuficiente ya en 1992.

La denominación de Natura 2000

Para finalizar, y como se ha mencionado al inicio, la significación de la cifra 2000 causa hoy día cierta perplejidad. Como gran idea comunicativa la Directiva decidió denominar la red ecológica europea como “Natura 2000” (art. 3.1), pero refleja una idea  de difícil encaje.

El término proviene de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988 (art 6 DOCE C 247, 21.9.1988).  En 1988, la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los lugares de la Red por los Estados miembro. Ya se sabe que por demoras en la negociación la propuesta de 1988 no se adoptó hasta 4 años después y, por tanto, la referencia al año 2000 dejó de ser coherente.

Otra cuestión a discutir si precisamente el énfasis en la declaración de las ZECs como gran hito de la Red Natura no reflejaba reminiscencias de un paradigma que se había ido abandonado progresivamente y cuyo máximo exponente de la época fue la Cumbre de Río y la de la UICN que marco un punto de inflexión. Lo importante no es la declaración, sino la gestión posterior. Los espacios protegidos no son museos desconectados del resto del territorio y que los beneficios de los espacios se generan más allá de las fronteras. Estos nuevos planteamientos que hoy asumimos como evidentes, no se encontraban presentes en la propuesta inicial de 1988 y sólo con mucho esfuerzo fue corrigiéndose con el texto definitivo. Pero en cualquier caso, es una norma que surgió en un cambio de perspectiva y es un ejemplo que refleja la importancia del contexto social y político en el que surgen las normas jurídicas.

lunes, 21 de mayo de 2012

20 años de la Directiva 92/43 y Red Natura 2000. 20 años para empezar a conservar.


Hoy, 21 de mayo, se cumplen 20 años de la aprobación de la Directiva 92/43, norma de la UE sobre la que se formó la Red Natura 2000. Esta iniciativa comunitaria que está implementándose de forma lenta, ofrece un enfoque diferente y complementario sobre la conservación de las áreas protegidas en la que influyen diferentes niveles políticos de decisión, en la que la ciencia obtiene información de base reconociendo las lagunas existentes y en el que las decisiones sobre el territorio deben sopesar diferentes intereses en conflicto. Todo ello, eso sí, con un objetivo estratégico que es el de mantener o restaurar la diversidad en Europa y en especial de determinados ecosistemas y especies.

Podemos decir que prácticamente la labor de conservación acaba de empezar. El esfuerzo de todos estos años anteriores se ha dedicado al proceso de selección de los lugares que pretenden conservarse. Una vez que la Comisión Europea aprobó las listas de Lugares de Interés Comunitario, comenzaron las obligaciones de los Estados de declararlos conforme a su legislación interna y de aprobar las medidas adecuadas para conservar los objetivos de conservación cada lugar.

Las Zonas de Especial Conservación (ZECs) y la Red Natura en su conjunto pueden convertirse en “parques de papel” si se mantiene la tradicional gestión ineficaz provocada por la falta de conocimientos, la normativa inadecuada y poco coordinada, la participación insuficiente de los interesados y la falta de coordinación entre las instancias administrativas competentes, convirtiendo a los espacios naturales protegidos, y tal vez a las futuras ZECs en “parques de papel”.

La expansión de las tareas públicas a las que tienen que hacer frente los poderes públicos -proceso del que la Red Natura constituye un ejemplo paradigmático- ha dado lugar a una mayor dificultad a la hora de canalizar todas las demandas sociales y a una mayor oportunidad para participar en un ámbito de toma de decisiones colectivas de importancia y relevancia creciente. La forma en que las Administraciones justifiquen sus decisiones también será una vara de medir no sólo de la efectividad de la normativa, sino también de la calidad democrática.

En estas notas apresuradas y en muchas más que se quedan en el tintero, radica la diferencia entre una nueva concepción de la protección ambiental basada en espacios sostenibles o una figura legal de protección más entre la maraña de declaraciones ineficaz que fomente aún más la apatía de los ciudadanos y el enfrentamiento con las comunidades locales.

lunes, 26 de marzo de 2012

El problema de los solapamientos de áreas protegidas. 3 preguntas y 2 afirmaciones sobre la posible revisión de la legislación ambiental.

Es cierto que  sobre una gran parte de los espacios protegidos, especialmente los de Red Natura, existe incertidumbre sobre los usos ya actividades. Pero esta incertidumbre se debe a que todavía falta por concretarse qué tipo de gestión se llevará a cabo en cada uno de estos lugares. Si esto es cierto, el problema no sería la racionalización normativa sino la demora en la aprobación de planes de gestión. Precisamente la confusión no se debe al solapamiento de categorías de protección sino a que las áreas protegidas deben contar con planes de gestión para clarificar la situación de usos y actividades.

En la primera intervención del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, se mencionó que las áreas protegidas debían ser racionalizadas porque sobre una misma área podían concurrir varias categorías de protección y eso provocaba incertidumbre. A la vista de estas declaraciones es importante conocer realmente cuál es el problema que se está poniendo de relieve para poder evaluar correctamente la cuestión. ¿Cuál es el problema?, ¿hay mucha superficie protegida?, ¿no hay objetivos de conservación claros? ¿la gestión no es efectiva?.

La aplicación de la normativa comunitaria, en particular la de la conservación de la naturaleza, exige un esfuerzo de concreción que todavía no ha sido realizado. Las medidas de gestión y cómo se traduce en las facultades de los propietarios y usuarios queda todavía por realizar.

La racionalización de categorías de protección en la hoja de ruta del Ministerio.

En la comparecencia del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 1 febrero de 2012 ante la Comisión de mismo nombre manifestó que sobre una misma hectárea del territorio español pueden coexistir distintas figuras de protección que pueden llegar a ser contradictorias y que ello suponía un problema que debía resolverse con mayor racionalidad legislativa.

                Texto comparecencia (pág. 16 y 17 Diario de Sesiones  nº 33 1/2/2012):

“En materia de evaluación ambiental y medio natural nos encontramos con un complejo y desordenado marco normativo en el que se superponen normas comunitarias, estatales, autonómicas y locales, con planes y programas ambientales, a menudo descoordinados, dictados en distintos momentos y atendiendo a distintas circunstancias.

Así, sobre una misma hectárea del territorio español pueden coexistir distintas figuras de protección que pueden llegar a ser contradictorias y que determinan en última instancia que se desconozcan las actividades que resultan realmente compatibles con la protección del medio. Este complejo escenario normativo, lejos de suponer una mayor protección ambiental, genera una gran inseguridad jurídica e incrementa las trabas administrativas de forma que se ralentizan y paralizan los expedientes administrativos, y se dificulta el desarrollo de actividades y la generación de empleo. Buena prueba de ello es el elevado número de expedientes en tramitación en el ministerio en materia de evaluación ambiental.
Hay 1.133 proyectos de evaluación, la mayor parte de los cuales se iniciaron entre los años 2004 y 2010; o procedimientos que están paralizados en otras administraciones por falta de coordinación y armonización en materia ambiental.”


Como idea inicial, debe recordarse que el solapamiento de categorías es un factor muy habitual en la gestión de las áreas protegidas e incluso, está prevista en la legislación sectorial (Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria o en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.


A la vista de estas declaraciones es importante conocer realmente cuál es el problema que se está poniendo de relieve para realizar un diagnóstico adecuado.


1. ¿Racionalización de figuras de protección o de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental?

Del desarrollo argumental del discurso se une la posible problemática de las evaluaciones ambientales y la racionalización de áreas protegidas. Parece que se hace derivar la una sobre la base de la complejidad administrativa, pero no puede admitirse que haya una relación causa efecto entre las dos premisas. La Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas son un instrumento transversal tanto en lugares de Red Natura como fuera de ella. Además, la Directiva 92/43 y la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad aclaran cuál es el régimen de evaluación de afecciones en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Zonas de Especial Conservación (ZECs).


2. ¿Problema de declaración de espacios protegidos o de gestión de espacios protegidos?.

En el marco de la definición inicial, se desconoce si el problema a juicio del Ministro es el aumento de la superficie bajo algún régimen de protección o los problemas que derivan para la población a raíz de su gestión.

En el primer caso, habría que determinar realmente si la protección sensiblemente mejor en las áreas protegidas y en función de qué categoría. En el segundo, concretar si la gestión es adecuada a la figura de protección.


3. ¿Problema de gestión o de establecimiento objetivos de conservación?.

Uno de los problemas de la política de conservación de espacios protegidos ha sido la confusión de los motivos que llevan a declarar una zona bajo un régimen normativo especial. No obstante, ello se ha ido clarificando por la necesidad de establecer objetivos claros de conservación y, especialmente, por la aplicación de las directivas 79/409 (actual Directiva 2009/147) y 92/43.

Para analizar la conveniencia de las medidas de conservación adoptadas se debe tomar como referente estos “objetivos de conservación” que ayudarán a clarificar las medidas en el caso de conflicto en las medidas a adoptar. Es pues esencial, establecer una relación con los objetivos de conservación de cada espacio protegido en particular.

Otro aspecto de la gestión es alcanzar la gestión efectiva de las áreas. Para ello, los Espacios Protegidos deben contar con planes de gestión adecuados que permitan alcanzar los objetivos de conservación prefijados. Esta efectividad no puede ser alcanzada sin no existen medios legales, económicos, materiales, o humanos disponibles adecuados.


4. Es fundamental disponer de una adecuada planificación de los espacios protegidos para alcanzar los objetivos de conservación que motivaron  su declaración como  zonas protegidas.

La gestión de las ZECs, como de cualquier otro Espacios protegido (EP), se resume en un amplio y diverso conjunto de actividades y medidas encaminadas al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización ordenada de los recursos naturales y culturales, su restauración y mejora. La situación del ecosistema o de las especies y las amenazas que pesan sobre ellos son los que condicionan la cualidad y cantidad de las actuaciones para conservar el lugar en condiciones adecuadas.

La idea central de un sistema estratégico de áreas protegidas gira en torno a su efectivo planeamiento y gestión, lo cual implica coordinar la realidad ecológica de los elementos que componen el sistema con el resto de los usos y actividades que inciden sobre el territorio. Esta coordinación necesita un planteamiento global que provea una dirección al conjunto y establezca directrices para la gestión integrada del territorio y para la gestión del EP en concreto. Por su parte, los planes de manejo o gestión ofrecen un amplio marco de actuación a nivel local,  integrando las líneas maestras de las directrices, articulando los objetivos específicos del lugar, controlando los programas de conservación necesarios o estableciendo la zonificación precisa para el control de los usos y actividades.
La complejidad del entorno al que los poderes públicos deben hacer frente les obliga a gestionar de una manera anticipativa y a gobernar de forma distinta a la simple reacción organizativa propia del modelo político tradicional. Por este motivo, se requiere una previa definición de las orientaciones y principios generales de la política.

Tanto para una efectiva conservación de la red como para la adecuada gestión de las actividades desarrolladas tanto en el interior como en el exterior del sistema de áreas protegidas, es recomendable que cada una de ellas cuente con unos objetivos muy claros de ordenación de la diversidad biológica y que queden bien definidos sus límites territoriales, su situación jurídica, sus fuentes de financiación y el personal apropiado. Por ello, es de gran ayuda la elaboración de planes individuales de ordenación que estrechen vínculos de cooperación entre organismos de conservación, poblaciones locales, grupos de usurarios con el fin de integrar  las áreas protegidas en las estructuras sociales, ambientales y económicas.

Aquellas ZECs y ZEPAs que requieran planes de gestión activa o pasiva necesitarán una metodología clara, con objetivos claramente definidos, que sea fácilmente asequible y que permita la comprensión del proceso por los agentes implicados, y una organización lógica y estructurada de la información que impida que los aspectos esenciales queden subestimados y asegure la coherencia interna del plan. Además, serán necesarios mecanismos de evaluación continuada que permitan aprender de las vicisitudes de su ejecución y retroalimentar el proceso, y posibiliten la adaptación continua de los objetivos de conservación conforme al desarrollo del medio físico y amenazadas identificadas.

El sistema de áreas protegidas así definido debe ser acompañado de estrategias, planes o programas autonómicos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptar las ya existentes. Pese a todo, no se pueden alcanzar los objetivos propuestos a no ser que los intereses ambientales estén perfectamente integrados en el resto de sectores que se desarrollan en el conjunto del Estado.

La aplicación de la normativa comunitaria, en particular la de la conservación de la naturaleza, exige un esfuerzo de concreción que todavía no ha sido realizado. Las medidas de gestión y cómo se traduce en las facultades de los propietarios y usuarios queda todavía por concretar.


5. La efectividad de la protección de la red natura y la gestión sostenible de los recursos naturales dependerá de un correcto marco legal, de los recursos disponibles para su gestión y del apoyo de la población local y de la sensibilización de la sociedad en general.

Un problema detectado un descenso en la calidad de las áreas protegidas por diversas causas entre las que se encuentra la falta de capacidad gestora. La escasa atención dedicada a la gestión puede que convierta las ZECs en los nuevos parques de papel europeos. Será a la hora de gestionar las áreas protegidas y su inserción con los planes de ordenación territorial cuando podrá valorarse si realmente las redes ecológicas han sido un remedio adecuado contra la pérdida de biodiversidad o ha sido una más entre las declaraciones de intenciones carentes de contenido.

EUROPARC-España ha prestado especial atención a la gestión efectiva de los Espacios protegidos identificando varias fases cuya máxima eficacia reside en la gestión activa eficaz en la que el espacio protegido dispondría de:
  • objetivos explícitos de gestión establecidos en el planeamiento, logrando una integración y una resolución adecuadas sobre el terreno; 
  • adecuado apoyo legal y procedimientos bien establecidos;
  • recursos suficientes;
  • actuaciones programadas en todos los ámbitos de forma continuada, tanto en los aspectos de conservación, desarrollo socioeconómico, divulgación y ordenación del uso público, así como en las actuaciones de soporte administrativo-técnico y de vigilancia; y,
  • se pueda demostrar mediante sistemas de evaluación la consecución de los objetivos propuestos[1].

HOCKINGS et al. [2] también han concretado el marco conceptual para evaluar la efectividad de las áreas protegidas, proponiendo tres elementos imprescindibles para alcanzar tan necesario objetivos. La efectividad de los EPs dependerá tanto de un marco legal adecuado como de la suficiencia de recursos económicos y materiales y del apoyo de las poblaciones afectadas. El desarrollo de estos tres elementos de la ecuación, repercutirá en la consecución de la gestión eficaz de las áreas protegidas.



En conclusión, La gestión requiere unos recursos acordes con los objetivos de conservación sin los cuales será ilusoria cualquier conservación efectiva. La efectividad de los EPs dependerá tanto de un marco legal adecuado como de la suficiencia de recursos económicos y materiales y del apoyo de las poblaciones afectadas. Las áreas protegidas deben contar, por tanto, con planes de gestión para clarificar la situación de usos y actividades. Por eso, el problema no es el solapamiento de categorías de protección sino la demora en la aprobación de planes de gestión.

[1] EUROPARC-España (2002) Plan de acción para los espacios naturales protegidos del estado español. Fundación González Bernáldez, Madrid, 2002; EUROPARC-España. (2004) ESPARC 2004: Alcanzar la eficacia en la gestión de los espacios naturales protegidos. Actas del X Congreso de EUROPARC-España


[2] HOCKINGS, M, STOLTON, S. y DUDLEY, N., Evaluating Effectiveness, A framework for assessing the management of protected areas, IUCN, 2000. Pág. 9.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Aprobadas Directrices de conservación de la Red Natura 2000

Ya se han publicado oficialmente las Directrices de conservación de la Red Natura 2000. En el BOE de 244 de 10 de octubre de 2011, se recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. Entre estos acuerdos, se encuentra la aprobación las “Directrices de conservación de la Red Natura 2000. Las Directrices pueden consultarse en la web del MARM

La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad faculta al El Ministerio de Medio Ambiente a que con la participación de las Comunidades autónomas, elabore unas directrices de conservación de la Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (art. 41. 3 LPNB).

Un instrumento de estas características ha sido largamente esperado desde que se previera en la Ley 4/1989. Aplicadas a la Red Natura, la asociaciones ecologistas solicitaron en el 2002 la aprobación de unas directrices similares donde se establecieran directrices y criterios orientadores sobre planificación y gestión de espacios[3].

La validez de las Directrices para la Ordenación de los recursos Naturales fue cuestionado por las Comunidades Autónomas que recurrieron determinados preceptos de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales flora y fauna pero la Sentencia 102/1995 respaldó su aprobación advirtiendo la necesidad de que existan esas Directrices, básica en sí misma, no puede conllevar el carácter básico anticipado de las reglas concretas que se dicten al amparo del precepto, cuya impugnación, en su día, queda abierta” (art. 8 LCEN) [4].

Importancia de las Directrices

Debe destacarse la iniciativa esperada de dotar de unas directrices comunes en todo el territorio del Estado que guíen la siguiente fase de la construcción de la Red Natura 2000. No en vano, una gestión efectiva de la una efectiva gestión del sistema de áreas protegidas requiere una aproximación coordinada con respecto a las unidades que componen el conjunto del sistema y con otros usos y actividades que inciden sobre el territorio. Este aspecto es de vital importancia para la adecuada concurrencia de niveles políticos que deben concurrir para una adecuada protección de los intereses públicos. 
 
Esta coordinación necesita una dirección global que provea una dirección al conjunto y establezca directrices a la gestión del espacio natural. Los planes de manejo o gestión por su parte, en un nivel inferior, ofrece una amplio marco para las actuaciones locales, entre otros aspecto, integrando las líneas maestras de las directrices, articulando los objetivos específicos del lugar, controlando los programas de conservación necesarios o estableciendo la zonificación precisa para el control de los usos y actividades [1].

Si a nivel comunitario deberían existir unas directrices guiadas por los objetivos que persiguen las dos Directivas Aves y Hábitats, también deberían aprobarse un marco global de gestión a nivel estatal. En lo que se refiere a las directrices de ordenación previstas en la antigua ley 4/1989 siempre se ha echado en falta un liderazgo que permitiera unos criterios mínimos comunes en la gestión de los recursos.

Las directrices de ordenación pueden facilitar uno de los aspectos que deben sustentar una red ecológica en un territorio complejo, esto es, un primer escalón en la planificación del sistema de espacios protegidos que defina los elementos estructurantes de carácter permanente tanto del conjunto del sistema como de cada espacio que forma parte de él e incluya su relación con la planificación territorial y la definición de sus contenidos [2].

Estructura y contenido de las directrices

Como indica el apartado de “Fundamentos Técnicos” las secciones en las que se agrupan las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 obedecen a una agrupación sistemática y ordenada de conceptos basada en la lógica de la planificación. Lo esencial es que lo señalado en ellas quede incorporado en el instrumento de gestión, independientemente de la forma final que éste adopte.

La finalidad es que los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 se elaboren con una lógica técnica que responda a los objetivos de conservación que se pretenden alcanzar. Para ello se establecen pautas que aseguren una conexión clara entre objetivos a alcanzar y medidas de actuación.

Además de establecer unos “Principios Generales”, en la redacción de las directrices se ha optado por segmentar su contenido en “Directrices” propiamente dichas y vinculantes, y “Recomendaciones”, sin ese carácter imperativo.

Las directrices y recomendaciones se enmarcan en los siguientes apartados.

1. ÁMBITO TERRITORIAL
2. INVENTARIO
3. ESTADO DE CONSERVACIÓN
4. OBJETIVOS
5. ZONIFICACION
6. MEDIDAS Y ACCIONES
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8. EVALUACIÓN ECONOMICA Y PRIORIDADES
9. COHERENCIA DE LA RED
 
Valoración.
 
Es muy loable la calidad técnica del documento. Desde el punto de vista jurídico, se percibe un documento muy trabajado, conciso y exhaustivo. Precisamente sorprende por las referencias que tenemos a la normativa básica abstracta y genérica. El espíritu que subyace a las directrices se sintetiza en este párrafo “la finalidad de estas Directrices es que los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 se elaboren con una lógica técnica que responda a los objetivos de conservación que se pretenden alcanzar en los espacios que conforman la Red. Para ello se han establecido pautas que permitan y aseguren una conexión clara entre medidas de actuación y objetivos a alcanzar, evitando así que los instrumentos de gestión se conviertan en unos documentos vacíos de contenido y con propuestas inconexas y poco mensurables.”
 
Frente a la valoración discrecional de la administración a veces con excesivo alejamiento de los objetivos de conservación de las ZEPAs y ZECs, lo que permiten las directrices y nos permitirían es reducir ese ámbito de discrecionalidad en base a criterios comunes de carácter técnico.



[1] DAVEY A. G., National System Planning for Protected Areas, IUCN, Gland, Switzerland and Cambridge, UK, 1998 Pág. 28 (URL: http://www.iucn.org/about/work/programmes/pa/pa_publications/?333/National-System-Planning-for-Protected-Areas, última consulta 12/10/2011)
[2] EUROPARC-España, Plan de acción... op. cit. Pág. 47 (http://www.redeuroparc.org/documentos_anexos/planaccion.pdf, última consulta 10/11/2011] 
[3] ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, GREENPEACE, SEO/BIRDLIFE Y WWF/ADENA, “225 medidas para el Desarrollo Sostenible” presentadas por estas asociaciones el 21 de febrero de 2002 al Ministerio de Medio ambiente que deben ser contempladas por la futura Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS) para convertirse en un instrumento eficaz. Apartado 9, medida propuesta nº 7.
[4] STC 102/1995. Fundamento decimocuarto.