El término “Natura 2000” proviene de la
Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988. En
1988 la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los
lugares de la Red por los Estados miembro. Además, señalaba el año en el que se
habrían declarado las Zonas de Especial Conservación por parte de los Estados
miembro. Con los respetos de este humilde ciudadano y leyendo más allá del
texto de la norma, creo que ya entonces era incorrecto utilizar el término
Natura 2000 y que es incorrecto seguirlo utilizando (por lo menos a un nivel
simbólico y de uso del lenguaje cotidiano), tanto por el desfase en la
aprobación que descolocó la fecha del 2000, como por destacar la declaración
que al fin y al cabo parece que oculta lo importante en la conservación: la
gestión que comienza tras la declaración.
Como en cualquier norma
jurídica, en la Directiva 92/32 se observan referencias que, como estratos
geológicos, dejan marca en el texto finalmente aprobado. Los párrafos de las
nuevas propuestas se van añadiendo sin borrar los anteriores, llegando a
incoherencias (descuelgue de la fecha simbólica del 2000) o a lógicas omisiones
por cuestión temporal (ninguna referencia al principio del desarrollo sostenible
sobre el que el ya se estaba trabajando en la preparación de la cumbre de
1992).
Este es el motivo de que con
mayor importancia en la interpretación de la Directiva 92/43, deba hacerse en
el contexto político y jurídico en el que se aplique y que lo complete
(principios de desarrollo sostenible, participación, mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales, etc.) y, para un jurista, comprender que las
normas están dentro de un contexto político y social en constante movimiento.
El origen de la Directiva 92/43: el convenio de Berna de 1979.
El desarrollo de la visión
amplia de la protección de la naturaleza cristalizó en el convenio
de 19 de septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y
del medio natural en Europa, hecho en Berna (Convenio de Berna) que constituyó el
precedente normativo de la política comunitaria sobre conservación de la naturaleza. Para
incorporar este convenio al derecho comunitario, el 16 de agosto de 1988 la
Comisión presentó la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la
protección de los hábitats naturales y seminaturales y de la fauna y flora
silvestres. Tras sustanciales modificaciones de la propuesta y largos debates
entre los estados, fue aprobada el 21 de mayo de 1992.
Al final de los años 80 e
inicios de los 90 se modificó el enfoque de los objetivos de conservación,
desplazándose de las especies a los ecosistemas. El proceso de elaboración de
la que luego fue Directiva 92/43 se sitúa en esa difícil fase de transición
anclada en el Convenio de Berna, progresista en 1979, pero insuficiente ante
los retos de finales del siglo XX. La propuesta de borrador prácticamente
copiaba el tratado aludido. Posteriormente, ya durante los trámites procedentes
se fue modificado profusamente y con grandes avances (denominaciones, red
ecológica, procedimiento,…), pero no dejaron de ser avances sobre un concepto
de áreas protegidas anquilosado.
La denominación de “hábitats
naturales” y “hábitats de especies” que utiliza el texto comunitario también
arranca del Convenio de Berna de 1979. En particular la denominación de
“hábitats naturales” encaja más bien en la progresiva evolución de la necesidad
de medidas que trasciendan las medidas focalizadas únicamente en las especies y
más en el sistema ecológico en su conjunto. La denominación de “hábitats
naturales”, cuando realmente debieran ser “ecosistemas”, es una cuestión
superada en el CDB, pero no en la Directiva que finalmente se aprobó en 1992.
Omisiones de un proceso paralelo: las negociaciones para la celebración
de la Cumbre de Río de 1992
Estas cuestiones terminológicas
no dejan de ser una referencia secundaria. Más relevante es la ausencia de cualquier
mención a la utilización sostenible de los recursos naturales y a la
participación en la toma de decisiones. Ambos aspectos fueron recogidos en el
CDB con el que la Directiva era coetánea y, pese a que los desarrollos en las
negociaciones estaban muy adelantados, no se llegó a tiempo de modificar el
borrador de Directiva cuyos trabajos preparatorios estaban a punto de
terminarse. Tampoco hay mención alguna a
la participación, continuando en 1992 el sesgo tecnoburocrático que amargos
resultados ha tenido en la necesidad de vincular las instituciones comunitarias
con la ciudadanía.
A tiempo llegó la modificación
del borrador de Directiva para incluir al menos la importancia de la
conectividad en el conjunto de la
red Natura, al menos en torno a las “redes ecológicas”, pues
el borrador contemplaba las áreas como elementos aislados, tal y como se
conceptúa en el convenio de Berna. El borrador de Directiva en principio iba a
incorporar en los Estados Miembro el Convenio de Berna, instrumento ambicioso (aunque
de mínimos) en la fecha de su firma e insuficiente ya en 1992.
La denominación de Natura 2000
Para finalizar, y como se ha
mencionado al inicio, la significación de la cifra 2000 causa hoy día cierta
perplejidad. Como gran idea comunicativa la Directiva decidió denominar la red
ecológica europea como “Natura 2000”
(art. 3.1), pero refleja una idea de
difícil encaje.
El término proviene de la
Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988 (art
6 DOCE C 247, 21.9.1988). En 1988, la
referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los
lugares de la Red por los Estados miembro. Ya se sabe que por demoras en la
negociación la propuesta de 1988 no se adoptó hasta 4 años después y, por
tanto, la referencia al año 2000 dejó de ser coherente.
Otra cuestión a discutir si
precisamente el énfasis en la declaración de las ZECs como gran hito de la Red Natura no reflejaba
reminiscencias de un paradigma que se había ido abandonado progresivamente y
cuyo máximo exponente de la época fue la Cumbre de Río y la de la UICN que
marco un punto de inflexión. Lo importante no es la declaración, sino la gestión
posterior. Los espacios protegidos no son museos desconectados del resto del
territorio y que los beneficios de los espacios se generan más allá de las
fronteras. Estos nuevos planteamientos que hoy asumimos como evidentes, no se
encontraban presentes en la propuesta inicial de 1988 y sólo con mucho esfuerzo
fue corrigiéndose con el texto definitivo. Pero en cualquier caso, es una norma
que surgió en un cambio de perspectiva y es un ejemplo que refleja la
importancia del contexto social y político en el que surgen las normas jurídicas.
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