miércoles, 27 de octubre de 2010

El jurado de la publicidad de AUTOCONTROL falla contra la publicidad de Fonvella Ecoligera

Recientemente he conocido la resolución del jurado de la publicidad de AUTOCONTROL estimando una reclamación de la Organització de Consumidors i Usuaris de Catalunya por el anuncio de agua "Ecoligera" de Fonvella.








El anuncio comienza con la imagen de una profesora dando clase a unos niños.


La profesora señala a la pizarra en la cual se puede leer el siguiente texto: “Ser ecológico + ahorrar”.

Escuchamos a la profesora que le dice a los niños: “A ver, vosotros en casa qué hacéis para ser ecológicos y además ahorrar”.

A continuación vemos a uno de los niños que contesta: “Yo reciclo papeles y hago libretas”.
A lo largo de esta locución, hemos visto una imagen del niño en el salón de su casa recogiendo papeles y finalmente formando con los mismos, una libreta.

Contesta otra niña: “Yo apago todas las luces para no gastar”. Observamos cómo la niña va apagando las luces de las habitaciones de su casa.

Volvemos a ver a la profesora que le dice a otro de los niños: “¿Y tú, Daniel?”.

La cámara enfoca a otro chico que dice: “En mi casa bebemos Font Vella”. Se escuchan las risas generalizadas de sus compañeros.

La profesora le contesta: “¿Y eso, Daniel, es económico y ecológico?”.

Daniel, muy sonriente, responde: “Claro que sí, señorita.


El tribunal ha reconocido lo siguiente:

- Sobre la alegación “La primera hecha con plástico reciclado”, entiende la Sección que vulnera la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, en tanto que un consumidor medio podrá fácilmente concluir que la garrafa de plástico promocionada está hecha en su integridad con plástico reciclado, cuando solamente se encuentra fabricada con este material en un 25%.

- Respecto a la alegación “40% más barata”, resuelve el Jurado que es una expresión publicitaria claramente ambigua, pues puede ser interpretada por el público de los consumidores como una comparación de precios, tanto en relación con los productos anteriores del mismo anunciante, como en relación con otros productos competidores, circunstancia que no se corresponde con la realidad, pues aquella alegación parece referirse al ahorro en
relación con productos anteriores del mismo anunciante.

- Asimismo, en relación con el mensaje “ecológico” que transmite el anuncio, resuelve el Jurado que también resulta engañoso en tanto que no resulta acreditada por el anunciante la ventaja medioambiental que representa el producto promocionado.

AUTOCONTROL es un ejemplo de autorregulación empresarial que vela por el cumplimiento del
Código de Conducta Publicitaria, entre otros. Las resoluciones son vinculantes para las empresas adheridas y recomendaciones para el resto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario