miércoles, 2 de junio de 2010

En torno a San Glorio. Una decisión parlamentaria discutible.

El pasado 26 de mayo las Cortes de Castilla León aprobó como proyecto regional el complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski en el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Para la ejecución de estos proyectos era necesaria la modificación del Plan de Ordenación de los Recuros Naturales (PORN) que al final se ha conseguido a través de los añadidos realizados a la ley de creación. A ello se añade que el intento anterior de modificar el PORN fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. En resumidas cuentas, lo que no se ha podido hacer por las buenas, se ha hecho por las malas.

Tanto por criterios de oportunidad, como por el procedimiento seguido, existen muchas sombras sobre este proyecto. Sobre los criterios de oportunidad me remito al artículo de
ALLENDE et al. que analiza la viabilidad de las pistas de esquí en un entorno afectado por el cambio climático. Me centraré más en el procedimiento seguido.

La iniciativa para la
declaracion de interés regional del proyecto fue publicada en el Boletín de las Cortes el 18 de abril (el 7 se presentó la iniciativa para modificar la ley de declaración y, a través de ahí el PORN), pero no ha sido hasta el día antes de su aprobación cuando se conoció públicamente por los medios de prensa de carácter nacional (Público, ABC o El Mundo -en El país sólo he encontrado una noticia sobre la presentación-) y luego la Televisión (Sexta o TVE). Sería muy interesante hacer una reflexión sobre la construcción que hacen los medios de la comunicación de las noticias y el curioso mecanismo de los filtros que convierten determinados acontecimientos en noticia mientras que otros quedan en el anonimato y el diferente enfoque con que exponen la información, pero esta reflexión tendremos que hacerla en otra ocasión.

Llama la atención en la sucesión de hechos, el poco respeto a las decisiones judiciales que de la que hacen gala los diputados y diputadas de las Cortes de Castilla-León. Debe recordarse que mediante
sentencia de 8 de enero de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León declaró ilegal una modificación del PORN que permitía la ejecución de las pistas de esquí. En su momento esta modificación se demostró que carecía de justificación y que era simplemente un subterfugio que poca relación tenía con el objetivo perseguido.

En concreto, el Tribunal constató que faltaba la documentación técnica que, evaluando el estado de los recursos del medio natural y del medio socioeconómico, justificara la modificación. No constaba en el expediente ningún dato, análisis, informe o estudio técnico o científico: a) que acreditara que había variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas tenidas en cuenta al elaborar el PORN que ahora se modifica; y b) que hubiera valorado la repercusión que sobre la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene la instalación de estaciones de esquí alpino y si ese desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural que se pretende promover a través de esa modificación es compatible con la conservación de sus recursos naturales.

Por el contrario, le constaba a la Administración informes de especialistas emitidos a instancia de instituciones públicas que acreditaban:
a) que no habían variado las circunstancias medioambientales tenidas en cuenta al elaborar el PORN, es decir: el carácter excepcional del Espacio Natural de que se trata desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico.
b) que las modificaciones introducidas reducían el régimen de protección establecido en el PORN aprobado por Decreto 140/1998 y son totalmente incompatibles con la conservación del Espacio Natural.
c) que era muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en ese Espacio Natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él.

La declaración mediante ley del interés regional ha respaldado institucionalmente el blindaje de un proyecto socialmente discutido bajo el manto de la legitimidad democrática y la unidad de partidos. El procedimiento de aprobación legislativo que las Cortes han finalizado el pasado 26 de mayo no ha arrojado un mayor debate o ha aportado más información sobre aspectos que judicialmente se han declarado injustificados. La lagunas que el TSJ advertía no se han cubierto en la fase parlamentaria y difícilmente puede considerarse que los debates parlamentarios han justificado racionalmente la importancia de la pista de esquí.

La propuesta de ley para declarar el interés general del proyecto (se puede consultar en el
Boletín de las Cortes, BOCCL n. 308/7) es un compendio de afirmaciones políticamente correctas, pero sin contenido material que pueda sostener un debate serio. Se justifica la medida propuesta por su incidencia supramunicipal, el interés social de la iniciativa, así como la necesidad de ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones previstos. Estas circunstancias de difícil justificación (¿por qué ejecución inmediata? ¿se ha debatido el interés social de los impactos negativos irreversibles? ¿se ha tomado en consideración el análisis coherente del territorio que realiza el PORN?).

La exposición de motivos considera justificada la propuesta en el "desarrollo sostenible" y en el "impulso económico de la zona" y enumera -sin más desarrollo- los siguientes argumentos para tomar en consideración la propuesta:
1°. Los usos principales, vinculados al desarrollo sostenible del medio rural, tienen en sí mismos interés social e implican un uso público del espacio.
2°. Los objetivos institucionales de impulso económico y de atracción de actividades empresariales, son, igualmente, de interés social y supralocal, al contribuir a mejorar la situación socioeconómica de la población de sus zonas rurales.
3°. Este Proyecto es coherente con las finalidades perseguidas por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Dicha norma parte de la importancia del medio rural en España, al integrar al 20% de la población y afectar al 90% del territorio.
4°. Tomando como premisa el hecho de que toda política rural debe buscar el logro de una mayor integración territorial de las zonas rurales, se estima que el Proyecto facilitará una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentará en el medio rural un desarrollo sostenible.

Al hilo de la declaración del interés general del proyecto se modifica la Ley de Creación del Parque natural reconociendo que en el PORN se cita como prioritaria la conservación de los recursos naturales, su diversidad y dinámica que debería se compatible con la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural y la mejora de sus condiciones de vida.

Estas menciones al desarrollo rural a través de un macroproyecto deportivo/urbanístico en perjuicio de un modelo claro de desarrollo rural verdaderamente sostenible, son un callejón sin salida y una oportunidad perdida de vertebrar una cohesión en el territorio a partir de un debate público en torno a argumentos racionales en vez de conceptos vacío biensonantes.

Es una constante en la política ambiental la llamada constante y reiterada a la necesidad a la Gobernanza multinivel (Unión Europea, Estado Central, comunidades Autónomas, Corporaciones locales) en la que el principio de precaución, transparencia, decisiones basadas en la mejor evidencia científica y participación son ejes fundamentales. ¿La declaración de los Proyectos Regionales es un ejemplo de Gobernanza?. ¿Los acuerdos se han adoptado con transparencia? ¿Se ha permitido la participación que exige la
Ley 27/2006 de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia o más bien se ha blindado una muy discutible bajo el mito político de que una decisión de las Cortes es la mayor de las legitimidades sociales?.

Es evidente que estamos ante un conflicto socioeconómico con muchos matices y que parece enfrentar el desarrollo económico de una zona y la conservación de un espacio protegido. Sin embargo, el debate a favor o en contra de la protección de un espacio esconde interesadamente el fracaso en dar oportunidades a una zona en riesgo de sufrir la pérdida de oportunidades que tanto queremos para las ciudades.

La dinámica de los acontecimientos llama la atención la ausencia de haber un liderazgo político que pueda plantear instrumentos eficaces de desarrollo rural. Se opta por depender de una iniciativa privada que no justifica aquellos valores que el interés general afirman perseguir. La política actual en torno a las Fuentes Carrionas es un ejemplo más de un conflicto ambiental en el que el mero ejercicio del poder bajo el ropaje de las ambiguedades y obviedades impide alcanzar un consenso de sostenibilidad construido sobre valores de democracia y justicia ambiental.

Como punto final a tanto esperpento la noticia aparecida el 26 de mayo en el Diario de León:

Tres Provincias reconoce que su proyecto de San Glorio no es viable ahora ante la UE
Renuncia a presentar en estos momentos su iniciativa ante la Junta hasta que ésta inicie el plan regional

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