lunes, 24 de noviembre de 2014

La adecuación de los planes de gestión en los espacios Red Natura: Comentario Sentencia Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014


Transcribimos en este post el comentario publicado en el portal Actualidad Jurídica Ambiental el pasado 20 de noviembre de 2014.

Título: Sentencia del Tribunal Supremo de 16  de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autor:  Antonio Ruiz Salgado, Abogado y consultor jurídico ambiental, Doctor en Derecho.

Fuente: ROJ: STS 4153/2014

Resumen:

La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la  Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección octava, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización Ecologistas en Acción contra el Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, que declaraba Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y aprobaba su Plan de Gestión.

El recurso de casación se fundamenta en tres motivos, todos ellos al amparo de lo establecido en el artículo 88.1.d) de la LJCA. El primer motivo se basa en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables por la ausencia de contestación a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción-CODA en el trámite de información pública del Plan de Gestión recurrido.

En el segundo motivo, los recurrentes alegaban la infracción de la Directiva 92/43/CE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que obliga a aprobar planes y medidas “adecuadas” para las especies y hábitats de interés comunitario objeto de conservación de la Zona de Especial Conservación que sean ajustadas a sus requerimientos ecológicos y poder alcanzar o restaurar un estado de conservación favorable.

Por último, el tercer motivo se fundamenta en la infracción de la sentencia de los arts. 217 y 218.2 LEC sobre valoración de la prueba, al realizar la valoración probatoria de forma arbitraria e infringir la sentencia la distribución de la carga de la prueba que incumbía a las partes.

El Tribunal Supremo, con estimación de los fundamentos segundo y tercero, casa la sentencia  de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de octubre de 2012, y declara la anulación del impugnado decreto 36/10, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, al no estar debidamente justificados ni en el decreto ni en la documentación incorporada al expediente los criterios de zonificación seguidos y el establecimiento de medidas de conservación y de gestión.


Comentario del autor:

La sentencia comentada incide sobre el enjuiciamiento de las potestades discrecionales ejercitadas por la Administración en la ordenación de los recursos naturales y, especialmente, en la planificación y gestión de las áreas que forman parte de la Red Natura.

Los artículos 6.1 de la Directiva 92/43/CEE, art. 4.1 de la Directiva 2009/147/CE y apartados 1 y 2 del art. 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen conceptos jurídicos indeterminados a los que debe someterse la actuación administrativa de los que derivan obligaciones jurídicas para la planificación de la gestión de Zonas de Especial Conservación (ZEC). En base a estos preceptos, los recurrentes argumentan que el plan de gestión aprobado no se encontraba ajustado a la normativa que obliga expresamente a fijar las medidas de conservación necesarias “que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas” y que implican adecuados planes o instrumentos de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable” (art. 45.1 LPNB).

El recurso argumentaba la vulneración de determinados elementos reglados de la potestad discrecional planificadora al existir una grave omisión en el diagnóstico y en el establecimiento de medidas de conservación necesarias para poblaciones de especies para las cuales se había designado el lugar. El Decreto de aprobación del Plan de Gestión omitía la existencia de especies protegidas por los anexos de la Directiva 92/43 y presentes en el ámbito territorial, y no valoraba en qué medida la protección de otras especies pudiera beneficiar a las omitidas. Esta omisión era contradictoria con la actuación previa de la Administración al evaluar la presencia de hábitats y especies prioritarios y proponer el lugar como de Interés Comunitario.

Frente a la enjuiciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien consideró que el análisis de adecuación de la potestad planificadora era una cuestión técnica necesitada de prueba pericial, el Tribunal Supremo, por el contrario ha valorado que la ausencia de este conocimiento científico-técnico no deriva sin más en la desestimación de la pretensión del recurrente, sino que invierte la carga de la prueba y exige a la Administración su correcta justificación. A juicio de la Sala, la exigencia de justificación resultaba en este caso particularmente intensa, dado que en el curso del proceso la parte actora alegó que el Plan de Gestión impugnado había dejado sin protección especies que figuraban como merecedoras de protección en los formularios normalizados de datos elaborados en su día por la propia Administración para proponer en su día el área como Lugar de Interés Comunitario.

Por tanto, al denunciarse la ausencia de medidas para especies que figuraban como merecedoras de protección en los formularios, la Sala estima que la exigencia de justificación resultaba en este caso particularmente intensa, por lo que si la recurrente denunciaba la falta de motivación y arbitrariedad en la zonificación y en el establecimiento de medidas de gestión el Tribunal Supremo considera que correspondía a la Administración haber puesto de manifiesto la existencia de tal justificación, señalando a tal efecto en qué concretos informes o documentos se encontraban razonada y motivada la zonificación y el establecimiento de medidas de gestión.

 

Enlace a sentencia

martes, 23 de julio de 2013

Mecenazgo y custodia del territorio.



Artículo publicado en "El periódico de las Fundaciones" número 62, julio /agosto 2013

Custodia del territorio: Responsabilidad compartida entre propietarios y entidades no lucrativas.


La modificación de la Ley de mecenazgo suscita gran interés por la gran oportunidad que representa para aprovechar la experiencia de las entidades no lucrativas que trabajan para la conservación de la naturaleza. Se observa con preocupación que la actual regulación del mecenazgo no se adapta a los nuevos instrumentos que permiten una mayor implicación de la sociedad en la conservación del Patrimonio Natural.

La custodia del territorio (cdt), como se ha explicado en otras partes de este número, se plasma en acuerdos voluntarios, esencialmente de derecho civil, entre propietarios y gestores de terrenos y entidades de custodia del territorio (ecdt) con la finalidad de mantener o recuperar valores naturales, culturales y paisajísticos. En definitiva, la cdt es una estrategia que intenta generar responsabilidades entre propietarios y usuarios basada en la iniciativa de la sociedad civil y en el consentimiento y acuerdo con propietarios y usuarios.

Actualmente, se pueden aplicar determinados incentivos fiscales ya previstos en el ordenamiento jurídico: las ecdt como asociaciones y fundaciones están sometidas al régimen fiscal del Tercer sector; los propietarios pueden acudir a bonificaciones y exenciones en varios tributos; los particulares y empresas, pueden acogerse a los beneficios de donaciones y aportaciones de capital desinteresadas propiamente relacionadas con el mecenazgo (BARREIRA et alt. 2010). No obstante, ni cuantitativa ni cualitativamente los beneficios fiscales vigentes se ajustan a las características de la dinámica de los acuerdos de custodia del territorio, ni suponen tampoco un incentivo real para potenciar el mecenazgo ambiental.

Insuficiencia e inadecuación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

El mecenazgo y la Ley 49/2002 están vinculados tradicionalmente al ámbito cultural, pero es preciso comprender que la actuación del Tercer Sector va más allá, y se extiende también al ámbito de acción social, científico o medioambiental. La regulación de la Ley 49/2002 no refleja la fortaleza que, cada vez más, tiene la presencia de la sociedad civil organizada en todos los ámbitos de la ciudadanía.

La nueva Ley del mecenazgo debería explicitar y no dejar dudas sobre la extensión del mecenazgo al ámbito medioambiental, compatible con el social y cultural porque la protección de los ecosistemas, del paisaje o del patrimonio cultural son una necesidad de interés público de la cual dependen también el desarrollo de las personas y su bienestar social.

La Ley 49/2002 ha tenido un efecto más restringido del pretendido y no se ajusta a la realidad actual que exige un modelo más definido de mecenazgo, en el que se incluya un nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos adaptado a las necesidades (donaciones de servicios, fondos indisponibles  o "endowments", micromecenazgo, deducciones integrables en periodos posteriores,...).

Hacia un modelo de mecenazgo que apoye la custodia del territorio.

Por otro lado la carencia de beneficios fiscales adecuados es patente en lo que se refiere a los nuevos mecanismos de participación de la sociedad en la conservación, como es la propia custodia del territorio. No existen actualmente incentivos fiscales específicos para las entidades o propietarios con acuerdos de custodia, en parte debido al reconocimiento relativamente reciente del concepto de cdt y de las ecdt del territorio, pero necesitados ya de un impulso tras su consolidación como instrumento de conservación. BARREIRA et al. (2010) y el FRECT (2011) han explorado propuestas de mejora en la fiscalidad de la cdt a las que nos remitimos.

Esta mejora en la fiscalidad no está exenta de contrapartidas. Las edc están trabajando en aspectos clave que permitirán una mejora en la transparencia y rendición de cuentas que permita mantener la confianza y seguridad de la sociedad en esta herramienta. Queda pendiente la definición de buenas prácticas en las ecdt, elaboración de protocolos de seguimiento y evaluación de los acuerdos y, en definitiva, sobre cómo construir cada vez mejores proyectos de eficacia y calidad contrastadas (PIETX, J. y SÁNCHEZ, 2012).

La custodia del territorio es un marco de trabajo que permite complementar la actividad del sector público y compartir la responsabilidad de conservar nuestro entorno con otros actores próximos al territorio según fórmulas de colaboración innovadoras. Un modelo de mecenazgo coherente y completo potenciaría, a nuestro juicio, la cdt como un instrumento para mejorar la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la sociedad civil.

Bibliografía citada:

- BARREIRA, A. (coord.), et al. (2010). "Estudio jurídico sobre la custodia del territorio". Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad,

- FRECT. FORO DE REDES Y ENTIDADES DE CUSTODIA DEL TERRITORIO, (2011) "Prospectiva de futuro de la custodia del territorio en el contexto de la gobernanza territorial en España". Disponible en  la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/

- PIETX, J. y SÁNCHEZ, A. (2012) "La participación de la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primeras reflexiones" Ecosostenible nº 18. Disponible en  la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/

jueves, 30 de mayo de 2013

Impresiones del nuevo Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental

El pasado 25 ha finalizado el periodo de información pública en el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental. Al margen de las cuestiones de detalle, me llaman la atención dos aspectos de este proceso que dicen mucho sobre cómo entendemos en España la evaluación ambiental: la mejora de los instrumentos utilizando una sola pieza del sistema (modificación de la norma jurídica, recortando plazos) y el olvido del papel de la información científica que sirve de base a la evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE). ¿Necesitamos dignificar la función de la evaluación ambiental?



Dignificación de la evaluación ambiental



El anteproyecto incluye numerosas modificaciones, como la unificación de la regulación de la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica y, por supuesto, un acortamiento de los plazos del procedimiento. Salvo cuestiones puntuales relacionadas que afectan a la participación, la propuesta de normativa es muy aceptable y puede suponer, si se resuelven cuestiones de redacción y de técnica normativa, una regulación que ayude a resolver problemas más que a crearlos. Sin embargo, el interés declarado es evitar demoras en los plazos y que la evaluación ambiental no suponga una traba en la actividades de los promotores, aspectos que van más allá de modificar únicamente la legislación existente.



Todos los esfuerzos por mejorar la normativa y para mejorar su aplicación deben ser bienvenidos. Las evaluaciones ambientales han sido una de las mejores oportunidades para introducir variables ambientales en la valoración de los intereses generales que debe hacer la administración.



No obstante, a veces se tiene la percepción de que para los responsables políticos y otros operadores las evaluaciones ambientales suponen una obligación formal y una traba en la ejecución de proyectos, más que una oportunidad de incluir información que permita tomar mejores decisiones que permitan evitar, eliminar, minimizar y, en su caso, compensar de forma efectiva los efectos adversos sobre el medio ambiente.



Debería dignificarse el papel de estas evaluaciones como un mecanismo en el que se aporta información científica relevante y un procedimiento que mejora tanto la transparencia y participación, como la mejor calidad de las decisiones administrativas



¿Mejora de las evaluaciones ambientales a través del BOE?



Se echa en falta en esta reforma a fondo un diagnóstico integral sobre la incidencia real de las EIA y EAE y cuáles son realmente sus problemas. El esfuerzo que se llevó a cabo en el Plan Estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad, no preveía para la mejora de la calidad de las evaluaciones ambientales la modificación legislativa, sino otras muchas cuestiones relacionadas en el objetivo 3.15 sobre aplicación eficaz de los procedimientos de evaluación ambiental.



Sería recomendable reforzar prioritariamente la actuación del Ministerio en la identificación de las carencias del sistema de evaluación ambiental y la aplicación efectiva de la legislación existente, en vez de centrarse en la mera modificación legislativa del contenido, más simbólica y electoral que efectiva.



La mejora de estos instrumentos parece que es la rebaja de los plazos de tramitación de las diferentes etapas, pero esto unido al efecto de los recortes presupuestarios y la subcontratación o contratación de asistencias técnicas o servicios a empresas externas, puede suponer una gran merma de la calidad de las DIA (declaraciones de impacto ambiental) y del seguimiento ambiental.



La falta de transparencia de la subcontratación y de las empresas que realizan funciones externas también puede situarnos ante supuestos de conflictos de intereses que hasta el momento no se han abordado a nivel legislativo.



Información e investigación científica



Como instrumento que se basa en primera instancia en información científica de calidad, se echa de menos la oportunidad de incluir entre los principios del artículo 2 la importancia de la información científica. No resuelve problemas pero ayuda a tomar decisiones de calidad y fortalece la motivación de las decisiones.



Por otro lado, ¿de qué forma se ha acometido la mejora de la EIA y EAE mejorando los programas para fortalecer la ciencia de base y la investigación científica aplicada al mejor conocimiento de los ecosistemas españoles y su interacción con las actividades humanas? Se propone, por tanto, que desde el Ministerio se definan prioridades en investigación científica que puedan servir para reforzar la toma de decisiones por parte de las diferentes administraciones, y se comuniquen al Ministerio competente para que puedan ser tenidas en consideración.



También sería muy oportuna la inclusión en el artículo 2 del principio "science-based decision" o de que las decisiones sobre evaluación ambiental incorporen base científica y la "utilización de los mejores conocimientos científicos en la materia".



Y a vosotros, ¿qué os parecen las líneas maestras del anteproyecto?

martes, 2 de abril de 2013

Los problemas del acceso a la información ambiental y el Proyecto de Ley de acceso a la información.


El pasado 20 de marzo, en representación de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental tuve oportunidad de comparecer ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para informar sobre el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Fue una experiencia muy interesante para conocer desde dentro el proceso de razonamiento de las personas que forman parte del subsistema político y conocer cómo enfocaban sus razonamientos a la hora de valorar las alternativas discutidas en el proceso legislativo de esta importante norma.

En cuanto a la propia norma estudiada, si ya es una avance contar con esta Ley de acceso a la información pública, no se puede ocultar también la preocupación porque determinada regulación del Proyecto de Ley va a suponer a nuestro modesto entender una menor protección del derecho subjetivo al acceso a la información, en particular, en relación con el régimen de limitaciones al acceso y el silencio negativo.

La ley de acceso a la información (a la que se le ido añadiendo más cuestiones al calor de los acontecimiento sociales) es una ley largamente esperada y, cuando se apruebe, se convertirá en una norma clave para mejorar la calidad democrática de las instituciones y un elemento que, sin duda, será un instrumento que podrá mejorar la cultura de transparencia y legalidad, que nos es tan necesaria. Anteriormente ya se ha tratado en este blog la importancia del reconocimiento al acceso a los documentos públicos.

Esta futura ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno se convertirá en una útil herramienta que junto, con el fortalecimiento de la cultura de la legalidad puede fortalecer la confianza de la sociedad con las instituciones públicas. Siendo esto cierto, también se aprecian en el texto serias disfunciones en relación a la normativa ambiental que puede suponer una regresión del derecho a la información actualmente aplicable.

Sin embargo, frente a la mayor calidad técnica que proviene del Convenio de Aarhus y de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, la regulación de la nueva ley y la declaración de supletoriedad que declara, introduce disfunciones con respecto a la ya vigente.

En conclusión, esta futura ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno se convertirá en una útil herramienta que junto, con el fortalecimiento de la cultura de la legalidad puede fortalecer la confianza de la sociedad con las instituciones públicas. Siendo esto cierto, también se aprecian en el texto serias disfunciones en relación a la normativa ambiental que puede suponer una regresión del derecho a la información actualmente aplicable.

Para concretar los motivos véase texto comparecencia


jueves, 31 de enero de 2013

Los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de daños ambientales en España


El pasado 9 de septiembre amablemente me invitaron al seminario sobre el acceso a la justicia de las víctimas de daños ambientales que organizó el Centre d´Estudis de Dret ambiental (CEDAT) en la Universitat Rovira i Virgili. Desgraciadamente no pude asistir en el último momento por un grave problema personal, aunque envié la intervención escrita sobre "Los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de daños ambientales en España".

Reflexiones acerca delos obstáculos existentes

La principal conclusión hilvanando las ideas de la intervenciones que el sistema judicial español adolece hoy día de serias disfunciones que redundan tanto en la creciente desafección de la sociedad civil de las instituciones formales, como en la desigual encarnación de lo que podríamos denominar justicia ambiental y de lo que en algún momento se ha caracterizado como estado ambiental, social y democrático de derecho.

La obligada definición de lo que es el derecho a un medioambiente adecuado ha desembocado, como en otros ámbitos sociales, a un maremágnum de normas que nos llevan a la incertidumbre. Por la propia cultura política el protagonismo de las instituciones públicas es fundamental para que el ejercicio del derecho sea efectivo. Sin embargo, nos encontramos con que las propias administraciones aprueban las normas y ejecutan los proyectos que afectan negativamente a esos intereses difusos.

En un Estado de Derecho debemos recurrir al poder judicial garante de la aplicación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Estos instrumentos de tutela en manos de la sociedad civil pueden construir una democracia de calidad basada en la ciudadanía. Sin embargo, y como se intenta poner de manifiesto a lo largo de esta charla los obstáculos son numerosos, comenzando por el contexto general de la Justicia en España hasta el coste inicial de las tasas de acceso, que suponen una seria limitación al acceso a la justicia de individuos y asociaciones (u otra forma jurídica) y dejará muchas conductas sin denunciar judicialmente, con lo que ello puede afectar o debilitar la cultura de la legalidad. 

Como iniciaba la intervención, el análisis de los obstáculos en el acceso a la justicia en España permite hacer una severa valoración decómo nuestras instituciones formales no se encuentran adaptadas a los cambios globales ni locales y a la incertidumbre intrínseca de los sistemas socioecológicos en los que vivimos inmersos.

Como juristas, creo que debemos defender continuamente el imperio de la ley y la vigilancia en el ejercicio de las potestades públicas, pues a partir de ahí se puede ir construyendo una sociedad civil activa, fuerte y sana que pueda afrontar los riesgos tecnológicos y ambientales.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Manifiestos y declaraciones medioambientales. Cartografías del deseo colectivo.


A veces parece que nos inundan los manifiestos y las declaraciones. ¿Uno más? ¿esto no existía ya? ¿para qué sirve?. Son preguntas que nos hacemos cada vez que nos encontramos con algún manifiesto nuevo. Sin embargo, cada vez he mirado con más interés (y por qué no decirlo, también con suspicacia) este tipo de iniciativas.

A pesar de las frecuentes vaguedades y abstracciones, me parece que contar con posiciones colectivas de estas características pueden ser útiles. En el maremágnum del día a día, tener como referentes manifiestos de calidad pueden ser de gran interés para poder contrastar con carácter de urgencia las acciones y propuestas que continuamente se suceden con un instrumental de ideas calibrado y bien dispuesto.

Importancia de los principios y manifiestos

Al redactar, participar, leer o compartir un manifiesto realmente trascendemos la vorágine de lo cotidiano para repensar por un momento el nivel de los principios y plantear las bases de nuestra acción individual o colectiva. Plantearnos momentáneamente los marcos mentales y los principios rectores de las políticas nos permite orientarnos y  calibrar los instrumentos de interpretación que aplicamos. Además, el esfuerzo de poner blanco sobre negro los conceptos y las construcciones teóricas es un reto de comunicación y de trabajo compartido que puede destilar buenos productos.

Eso sí a fuerza de declaraciones insulsas y oportunistas, he acabado por ser muy desconfiado inicialmente de aquellos manifiestos que no trasciendan el momento concreto en el que surgen, por eso, aquellos que me parecen interesantes quedan guardados como vino en barrica y compruebo al cabo de un tiempo si han perdido vigencia.  Relaciono una serie de ellos que me parece importante conocer.

¿Realmente os sirven los manifiestos? ¿Conocéis alguno que se interesante seguirle la pista?.




Denominación
Promotor
Año
enlace

Varios
2000

Colegio de Geógrafos y la Asociación de Geógrafos Españoles
2006

Fundación Nueva Cultura del Agua
¿2009?


Varias  personalidades
2012


Panel de Alto Nivel sobre Sostenibilidad Global (GSP)
2012
Foundation for Democracy and Sustainable Development
En elaboración