lunes, 23 de diciembre de 2013
martes, 23 de julio de 2013
Mecenazgo y custodia del territorio.
Custodia del territorio: Responsabilidad compartida entre
propietarios y entidades no lucrativas.

La custodia del territorio (cdt), como se ha explicado en
otras partes de este número, se plasma en acuerdos voluntarios, esencialmente
de derecho civil, entre propietarios y gestores de terrenos y entidades de
custodia del territorio (ecdt) con la finalidad de mantener o recuperar valores
naturales, culturales y paisajísticos. En definitiva, la cdt es una estrategia
que intenta generar responsabilidades entre propietarios y usuarios basada en
la iniciativa de la sociedad civil y en el consentimiento y acuerdo con
propietarios y usuarios.
Actualmente, se pueden aplicar determinados incentivos
fiscales ya previstos en el ordenamiento jurídico: las ecdt como asociaciones y
fundaciones están sometidas al régimen fiscal del Tercer sector; los propietarios
pueden acudir a bonificaciones y exenciones en varios tributos; los
particulares y empresas, pueden acogerse a los beneficios de donaciones y
aportaciones de capital desinteresadas propiamente relacionadas con el
mecenazgo (BARREIRA et alt. 2010). No obstante, ni cuantitativa ni
cualitativamente los beneficios fiscales vigentes se ajustan a las
características de la dinámica de los acuerdos de custodia del territorio, ni
suponen tampoco un incentivo real para potenciar el mecenazgo ambiental.
Insuficiencia e inadecuación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo
El mecenazgo y la Ley 49/2002 están vinculados
tradicionalmente al ámbito cultural, pero es preciso comprender que la
actuación del Tercer Sector va más allá, y se extiende también al ámbito de
acción social, científico o medioambiental. La regulación de la Ley 49/2002 no
refleja la fortaleza que, cada vez más, tiene la presencia de la sociedad civil
organizada en todos los ámbitos de la ciudadanía.
La nueva Ley del mecenazgo debería explicitar y no dejar
dudas sobre la extensión del mecenazgo al ámbito medioambiental, compatible con
el social y cultural porque la protección de los ecosistemas, del paisaje o del
patrimonio cultural son una necesidad de interés público de la cual dependen
también el desarrollo de las personas y su bienestar social.
La Ley 49/2002 ha tenido un efecto más restringido del
pretendido y no se ajusta a la realidad actual que exige un modelo más definido
de mecenazgo, en el que se incluya un nuevo régimen fiscal para las entidades
sin fines lucrativos adaptado a las necesidades (donaciones de servicios,
fondos indisponibles o "endowments",
micromecenazgo, deducciones integrables en periodos posteriores,...).
Hacia un modelo de mecenazgo que apoye la custodia del
territorio.
Por otro lado la carencia de beneficios fiscales adecuados es
patente en lo que se refiere a los nuevos mecanismos de participación de la
sociedad en la conservación, como es la propia custodia del territorio. No existen actualmente incentivos fiscales específicos
para las entidades o propietarios con acuerdos de custodia, en parte debido al
reconocimiento relativamente reciente del concepto de cdt y de las ecdt del
territorio, pero necesitados ya de un impulso tras su consolidación como
instrumento de conservación. BARREIRA et al. (2010) y el FRECT (2011) han
explorado propuestas de mejora en la fiscalidad de la cdt a las que nos
remitimos.
Esta mejora en la fiscalidad no está exenta de
contrapartidas. Las edc están trabajando en aspectos clave que permitirán una
mejora en la transparencia y rendición de cuentas que permita mantener la
confianza y seguridad de la sociedad en esta herramienta. Queda pendiente la
definición de buenas prácticas en las ecdt, elaboración de protocolos de
seguimiento y evaluación de los acuerdos y, en definitiva, sobre cómo construir
cada vez mejores proyectos de eficacia y calidad contrastadas (PIETX, J. y
SÁNCHEZ, 2012).
La custodia del territorio es un marco de trabajo que
permite complementar la actividad del sector público y compartir la
responsabilidad de conservar nuestro entorno con otros actores próximos al
territorio según fórmulas de colaboración innovadoras. Un modelo de mecenazgo
coherente y completo potenciaría, a nuestro juicio, la cdt como un instrumento
para mejorar la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la sociedad
civil.
Bibliografía citada:
- BARREIRA, A. (coord.), et al. (2010). "Estudio jurídico sobre la custodia del territorio". Plataforma de Custodia del Territorio
de la Fundación Biodiversidad,
- FRECT. FORO DE REDES Y ENTIDADES DE CUSTODIA DEL
TERRITORIO, (2011) "Prospectiva de futuro de la custodia del territorio en
el contexto de la gobernanza territorial en España". Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/
- PIETX, J. y SÁNCHEZ, A. (2012) "La participación de
la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primeras
reflexiones" Ecosostenible nº 18. Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/
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Antonio Ruiz
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jueves, 30 de mayo de 2013
Impresiones del nuevo Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental
El pasado 25 ha finalizado el periodo de información pública en el procedimiento de
elaboración del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental. Al margen de las cuestiones de detalle,
me llaman la atención dos aspectos de este proceso que dicen mucho sobre cómo
entendemos en España la evaluación ambiental: la mejora de los instrumentos
utilizando una sola pieza del sistema (modificación de la norma
jurídica, recortando plazos) y el olvido del papel de la información
científica que sirve de base a la evaluación
de impacto ambiental (EIA) y evaluación
ambiental estratégica (EAE). ¿Necesitamos
dignificar la función de la evaluación ambiental?
Dignificación de la evaluación ambiental

Todos
los esfuerzos por mejorar la normativa y para mejorar su aplicación deben ser
bienvenidos. Las evaluaciones ambientales han sido una de las mejores
oportunidades para introducir variables ambientales en la valoración de los
intereses generales que debe hacer la administración.
No
obstante, a veces se tiene la percepción de que para los
responsables políticos y otros operadores las evaluaciones ambientales suponen
una obligación formal y una traba en la ejecución de proyectos, más que una
oportunidad de incluir información
que permita tomar mejores decisiones que permitan evitar, eliminar, minimizar
y, en su caso, compensar de forma efectiva los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
Debería
dignificarse el papel de estas evaluaciones como un mecanismo en el que se
aporta información científica
relevante y un procedimiento que mejora tanto la transparencia y participación,
como la mejor calidad de las decisiones administrativas
¿Mejora de las evaluaciones ambientales
a través del BOE?
Se
echa en falta en esta reforma a fondo un diagnóstico integral sobre la
incidencia real de las EIA y EAE y cuáles son realmente sus problemas. El
esfuerzo que se llevó a cabo en el Plan
Estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad, no preveía para la
mejora de la calidad de las evaluaciones ambientales la modificación
legislativa, sino otras muchas cuestiones relacionadas en el objetivo 3.15
sobre aplicación eficaz de los procedimientos de evaluación ambiental.
Sería
recomendable reforzar prioritariamente la actuación del Ministerio en la
identificación de las carencias del sistema de evaluación ambiental y la
aplicación efectiva de la legislación existente, en vez de centrarse en la mera
modificación legislativa del contenido, más simbólica y electoral que efectiva.
La
mejora de estos instrumentos parece que es la rebaja de los plazos de
tramitación de las diferentes etapas, pero esto unido al efecto de los recortes
presupuestarios y la subcontratación o contratación de asistencias técnicas o
servicios a empresas externas, puede suponer una gran merma de la calidad de
las DIA (declaraciones de impacto ambiental) y del seguimiento ambiental.
La
falta de transparencia de la subcontratación y de las empresas que realizan
funciones externas también puede situarnos ante supuestos de conflictos de
intereses que hasta el momento no se han abordado a nivel legislativo.
Información e investigación científica
Como
instrumento que se basa en primera instancia en información
científica de calidad, se echa de menos la oportunidad de incluir entre los
principios del artículo 2 la importancia de la información
científica. No resuelve problemas pero ayuda a tomar decisiones de calidad y
fortalece la motivación de las decisiones.
Por
otro lado, ¿de qué forma se ha acometido la mejora de la EIA y EAE mejorando
los programas para fortalecer la ciencia de base y la investigación científica
aplicada al mejor conocimiento de los ecosistemas españoles y su interacción
con las actividades humanas? Se propone, por tanto, que desde el Ministerio se
definan prioridades en investigación científica que puedan servir para reforzar
la toma de decisiones por parte de las diferentes administraciones, y se
comuniquen al Ministerio competente para que puedan ser tenidas en
consideración.
También
sería muy oportuna la inclusión en el artículo 2 del principio "science-based decision" o de que las
decisiones sobre evaluación ambiental incorporen base científica y la
"utilización de los mejores conocimientos científicos en la materia".
Y
a vosotros, ¿qué os parecen las líneas maestras del anteproyecto?
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martes, 2 de abril de 2013
Los problemas del acceso a la información ambiental y el Proyecto de Ley de acceso a la información.
El pasado 20 de marzo, en representación de la Red de Abogados para la Defensa
Ambiental tuve oportunidad de comparecer ante la Comisión Constitucional
del Congreso de los Diputados para informar
sobre el Proyecto
de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Fue una experiencia muy interesante para conocer desde
dentro el proceso de razonamiento de las personas que forman parte del
subsistema político y conocer cómo enfocaban sus razonamientos a la hora de
valorar las alternativas discutidas en el proceso legislativo de esta
importante norma.
En cuanto a la propia norma estudiada, si ya es una avance
contar con esta Ley de acceso a la información
pública, no se puede ocultar también la preocupación porque determinada
regulación del Proyecto de Ley va a suponer a nuestro modesto entender una
menor protección del derecho subjetivo al acceso a la información,
en particular, en relación con el régimen de limitaciones al acceso y el
silencio negativo.
La ley de acceso a la información
(a la que se le ido añadiendo más cuestiones al calor de los acontecimiento
sociales) es una ley largamente esperada y, cuando se apruebe, se convertirá en
una norma clave para mejorar la calidad democrática de las instituciones y un
elemento que, sin duda, será un instrumento que podrá mejorar la cultura de
transparencia y legalidad, que nos es tan necesaria. Anteriormente ya se ha
tratado en este blog la importancia
del reconocimiento al acceso a los documentos públicos.
Esta
futura ley de Transparencia, acceso a la información
y buen gobierno se convertirá en una útil herramienta que junto, con el
fortalecimiento de la cultura de la legalidad puede fortalecer la confianza de
la sociedad con las instituciones públicas. Siendo esto cierto, también se
aprecian en el texto serias disfunciones en relación a la normativa ambiental
que puede suponer una regresión del derecho a la información
actualmente aplicable.
Sin embargo, frente a la mayor calidad técnica que proviene
del Convenio
de Aarhus y de las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE,
la regulación de la nueva ley y la declaración de supletoriedad que declara,
introduce disfunciones con respecto a la ya vigente.
En
conclusión, esta futura ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno se convertirá en una
útil herramienta que junto, con el fortalecimiento de la cultura de la
legalidad puede fortalecer la confianza de la sociedad con las instituciones
públicas. Siendo esto cierto, también se aprecian en el texto serias
disfunciones en relación a la normativa ambiental que puede suponer una
regresión del derecho a la información
actualmente aplicable.
Para concretar
los motivos véase texto
comparecencia
Texto de
la comparecencia
en el Diario de sesiones
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jueves, 31 de enero de 2013
Los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de daños ambientales en España
El pasado 9 de septiembre amablemente me invitaron al seminario sobre el acceso a la justicia de las víctimas de daños ambientales que organizó el Centre d´Estudis de Dret ambiental (CEDAT) en la Universitat Rovira i Virgili. Desgraciadamente no pude asistir en el último momento por un grave problema personal, aunque envié la intervención escrita sobre "Los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de daños ambientales en España".
Reflexiones acerca delos obstáculos existentes
La principal conclusión hilvanando las ideas de la intervenciones que el sistema judicial español adolece hoy día de serias disfunciones que redundan tanto en la creciente desafección de la sociedad civil de las instituciones formales, como en la desigual encarnación de lo que podríamos denominar justicia ambiental y de lo que en algún momento se ha caracterizado como estado ambiental, social y democrático de derecho.

En un Estado de Derecho debemos recurrir al poder judicial garante de la aplicación de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Estos instrumentos de tutela en manos de la sociedad civil pueden construir una democracia de calidad basada en la ciudadanía. Sin embargo, y como se intenta poner de manifiesto a lo largo de esta charla los obstáculos son numerosos, comenzando por el contexto general de la Justicia en España hasta el coste inicial de las tasas de acceso, que suponen una seria limitación al acceso a la justicia de individuos y asociaciones (u otra forma jurídica) y dejará muchas conductas sin denunciar judicialmente, con lo que ello puede afectar o debilitar la cultura de la legalidad.
Como iniciaba la intervención, el análisis de los obstáculos en el acceso a la justicia en España permite hacer una severa valoración decómo nuestras instituciones formales no se encuentran adaptadas a los cambios globales ni locales y a la incertidumbre intrínseca de los sistemas socioecológicos en los que vivimos inmersos.
Como juristas, creo que debemos defender continuamente el imperio de la ley y la vigilancia en el ejercicio de las potestades públicas, pues a partir de ahí se puede ir construyendo una sociedad civil activa, fuerte y sana que pueda afrontar los riesgos tecnológicos y ambientales.
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Antonio Ruiz
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