lunes, 23 de diciembre de 2013
martes, 23 de julio de 2013
Mecenazgo y custodia del territorio.
Custodia del territorio: Responsabilidad compartida entre
propietarios y entidades no lucrativas.
La modificación de la Ley de mecenazgo suscita gran interés
por la gran oportunidad que representa para aprovechar la experiencia de las entidades
no lucrativas que trabajan para la conservación de la naturaleza. Se observa
con preocupación que la actual regulación del mecenazgo no se adapta a los
nuevos instrumentos que permiten una mayor implicación de la sociedad en la
conservación del Patrimonio Natural.
La custodia del territorio (cdt), como se ha explicado en
otras partes de este número, se plasma en acuerdos voluntarios, esencialmente
de derecho civil, entre propietarios y gestores de terrenos y entidades de
custodia del territorio (ecdt) con la finalidad de mantener o recuperar valores
naturales, culturales y paisajísticos. En definitiva, la cdt es una estrategia
que intenta generar responsabilidades entre propietarios y usuarios basada en
la iniciativa de la sociedad civil y en el consentimiento y acuerdo con
propietarios y usuarios.
Actualmente, se pueden aplicar determinados incentivos
fiscales ya previstos en el ordenamiento jurídico: las ecdt como asociaciones y
fundaciones están sometidas al régimen fiscal del Tercer sector; los propietarios
pueden acudir a bonificaciones y exenciones en varios tributos; los
particulares y empresas, pueden acogerse a los beneficios de donaciones y
aportaciones de capital desinteresadas propiamente relacionadas con el
mecenazgo (BARREIRA et alt. 2010). No obstante, ni cuantitativa ni
cualitativamente los beneficios fiscales vigentes se ajustan a las
características de la dinámica de los acuerdos de custodia del territorio, ni
suponen tampoco un incentivo real para potenciar el mecenazgo ambiental.
Insuficiencia e inadecuación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo
El mecenazgo y la Ley 49/2002 están vinculados
tradicionalmente al ámbito cultural, pero es preciso comprender que la
actuación del Tercer Sector va más allá, y se extiende también al ámbito de
acción social, científico o medioambiental. La regulación de la Ley 49/2002 no
refleja la fortaleza que, cada vez más, tiene la presencia de la sociedad civil
organizada en todos los ámbitos de la ciudadanía.
La nueva Ley del mecenazgo debería explicitar y no dejar
dudas sobre la extensión del mecenazgo al ámbito medioambiental, compatible con
el social y cultural porque la protección de los ecosistemas, del paisaje o del
patrimonio cultural son una necesidad de interés público de la cual dependen
también el desarrollo de las personas y su bienestar social.
La Ley 49/2002 ha tenido un efecto más restringido del
pretendido y no se ajusta a la realidad actual que exige un modelo más definido
de mecenazgo, en el que se incluya un nuevo régimen fiscal para las entidades
sin fines lucrativos adaptado a las necesidades (donaciones de servicios,
fondos indisponibles o "endowments",
micromecenazgo, deducciones integrables en periodos posteriores,...).
Hacia un modelo de mecenazgo que apoye la custodia del
territorio.
Por otro lado la carencia de beneficios fiscales adecuados es
patente en lo que se refiere a los nuevos mecanismos de participación de la
sociedad en la conservación, como es la propia custodia del territorio. No existen actualmente incentivos fiscales específicos
para las entidades o propietarios con acuerdos de custodia, en parte debido al
reconocimiento relativamente reciente del concepto de cdt y de las ecdt del
territorio, pero necesitados ya de un impulso tras su consolidación como
instrumento de conservación. BARREIRA et al. (2010) y el FRECT (2011) han
explorado propuestas de mejora en la fiscalidad de la cdt a las que nos
remitimos.
Esta mejora en la fiscalidad no está exenta de
contrapartidas. Las edc están trabajando en aspectos clave que permitirán una
mejora en la transparencia y rendición de cuentas que permita mantener la
confianza y seguridad de la sociedad en esta herramienta. Queda pendiente la
definición de buenas prácticas en las ecdt, elaboración de protocolos de
seguimiento y evaluación de los acuerdos y, en definitiva, sobre cómo construir
cada vez mejores proyectos de eficacia y calidad contrastadas (PIETX, J. y
SÁNCHEZ, 2012).
La custodia del territorio es un marco de trabajo que
permite complementar la actividad del sector público y compartir la
responsabilidad de conservar nuestro entorno con otros actores próximos al
territorio según fórmulas de colaboración innovadoras. Un modelo de mecenazgo
coherente y completo potenciaría, a nuestro juicio, la cdt como un instrumento
para mejorar la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la sociedad
civil.
Bibliografía citada:
- BARREIRA, A. (coord.), et al. (2010). "Estudio jurídico sobre la custodia del territorio". Plataforma de Custodia del Territorio
de la Fundación Biodiversidad,
- FRECT. FORO DE REDES Y ENTIDADES DE CUSTODIA DEL
TERRITORIO, (2011) "Prospectiva de futuro de la custodia del territorio en
el contexto de la gobernanza territorial en España". Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/
- PIETX, J. y SÁNCHEZ, A. (2012) "La participación de
la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primeras
reflexiones" Ecosostenible nº 18. Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/
Publicado por
Antonio Ruiz
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Custodia_del_territorio,
mecenazgo
jueves, 30 de mayo de 2013
Impresiones del nuevo Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental
El pasado 25 ha finalizado el periodo de información pública en el procedimiento de
elaboración del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental. Al margen de las cuestiones de detalle,
me llaman la atención dos aspectos de este proceso que dicen mucho sobre cómo
entendemos en España la evaluación ambiental: la mejora de los instrumentos
utilizando una sola pieza del sistema (modificación de la norma
jurídica, recortando plazos) y el olvido del papel de la información
científica que sirve de base a la evaluación
de impacto ambiental (EIA) y evaluación
ambiental estratégica (EAE). ¿Necesitamos
dignificar la función de la evaluación ambiental?
Dignificación de la evaluación ambiental
El anteproyecto incluye numerosas modificaciones, como la unificación de la regulación de la evaluación
de impacto ambiental y la evaluación
ambiental estratégica y, por supuesto, un acortamiento de los plazos del
procedimiento. Salvo cuestiones puntuales relacionadas que afectan a la
participación, la propuesta de normativa es muy aceptable y puede suponer, si
se resuelven cuestiones de redacción y de técnica normativa, una regulación que
ayude a resolver problemas más que a crearlos. Sin embargo, el interés
declarado es evitar demoras en los plazos y que la evaluación ambiental no
suponga una traba en la actividades de los promotores, aspectos que van más
allá de modificar únicamente la legislación existente.
Todos
los esfuerzos por mejorar la normativa y para mejorar su aplicación deben ser
bienvenidos. Las evaluaciones ambientales han sido una de las mejores
oportunidades para introducir variables ambientales en la valoración de los
intereses generales que debe hacer la administración.
No
obstante, a veces se tiene la percepción de que para los
responsables políticos y otros operadores las evaluaciones ambientales suponen
una obligación formal y una traba en la ejecución de proyectos, más que una
oportunidad de incluir información
que permita tomar mejores decisiones que permitan evitar, eliminar, minimizar
y, en su caso, compensar de forma efectiva los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
Debería
dignificarse el papel de estas evaluaciones como un mecanismo en el que se
aporta información científica
relevante y un procedimiento que mejora tanto la transparencia y participación,
como la mejor calidad de las decisiones administrativas
¿Mejora de las evaluaciones ambientales
a través del BOE?
Se
echa en falta en esta reforma a fondo un diagnóstico integral sobre la
incidencia real de las EIA y EAE y cuáles son realmente sus problemas. El
esfuerzo que se llevó a cabo en el Plan
Estratégico de Patrimonio Natural y Biodiversidad, no preveía para la
mejora de la calidad de las evaluaciones ambientales la modificación
legislativa, sino otras muchas cuestiones relacionadas en el objetivo 3.15
sobre aplicación eficaz de los procedimientos de evaluación ambiental.
Sería
recomendable reforzar prioritariamente la actuación del Ministerio en la
identificación de las carencias del sistema de evaluación ambiental y la
aplicación efectiva de la legislación existente, en vez de centrarse en la mera
modificación legislativa del contenido, más simbólica y electoral que efectiva.
La
mejora de estos instrumentos parece que es la rebaja de los plazos de
tramitación de las diferentes etapas, pero esto unido al efecto de los recortes
presupuestarios y la subcontratación o contratación de asistencias técnicas o
servicios a empresas externas, puede suponer una gran merma de la calidad de
las DIA (declaraciones de impacto ambiental) y del seguimiento ambiental.
La
falta de transparencia de la subcontratación y de las empresas que realizan
funciones externas también puede situarnos ante supuestos de conflictos de
intereses que hasta el momento no se han abordado a nivel legislativo.
Información e investigación científica
Como
instrumento que se basa en primera instancia en información
científica de calidad, se echa de menos la oportunidad de incluir entre los
principios del artículo 2 la importancia de la información
científica. No resuelve problemas pero ayuda a tomar decisiones de calidad y
fortalece la motivación de las decisiones.
Por
otro lado, ¿de qué forma se ha acometido la mejora de la EIA y EAE mejorando
los programas para fortalecer la ciencia de base y la investigación científica
aplicada al mejor conocimiento de los ecosistemas españoles y su interacción
con las actividades humanas? Se propone, por tanto, que desde el Ministerio se
definan prioridades en investigación científica que puedan servir para reforzar
la toma de decisiones por parte de las diferentes administraciones, y se
comuniquen al Ministerio competente para que puedan ser tenidas en
consideración.
También
sería muy oportuna la inclusión en el artículo 2 del principio "science-based decision" o de que las
decisiones sobre evaluación ambiental incorporen base científica y la
"utilización de los mejores conocimientos científicos en la materia".
Y
a vosotros, ¿qué os parecen las líneas maestras del anteproyecto?
Publicado por
Antonio Ruiz
en
13:08
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