Custodia del territorio: Responsabilidad compartida entre
propietarios y entidades no lucrativas.

La custodia del territorio (cdt), como se ha explicado en
otras partes de este número, se plasma en acuerdos voluntarios, esencialmente
de derecho civil, entre propietarios y gestores de terrenos y entidades de
custodia del territorio (ecdt) con la finalidad de mantener o recuperar valores
naturales, culturales y paisajísticos. En definitiva, la cdt es una estrategia
que intenta generar responsabilidades entre propietarios y usuarios basada en
la iniciativa de la sociedad civil y en el consentimiento y acuerdo con
propietarios y usuarios.
Actualmente, se pueden aplicar determinados incentivos
fiscales ya previstos en el ordenamiento jurídico: las ecdt como asociaciones y
fundaciones están sometidas al régimen fiscal del Tercer sector; los propietarios
pueden acudir a bonificaciones y exenciones en varios tributos; los
particulares y empresas, pueden acogerse a los beneficios de donaciones y
aportaciones de capital desinteresadas propiamente relacionadas con el
mecenazgo (BARREIRA et alt. 2010). No obstante, ni cuantitativa ni
cualitativamente los beneficios fiscales vigentes se ajustan a las
características de la dinámica de los acuerdos de custodia del territorio, ni
suponen tampoco un incentivo real para potenciar el mecenazgo ambiental.
Insuficiencia e inadecuación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo
El mecenazgo y la Ley 49/2002 están vinculados
tradicionalmente al ámbito cultural, pero es preciso comprender que la
actuación del Tercer Sector va más allá, y se extiende también al ámbito de
acción social, científico o medioambiental. La regulación de la Ley 49/2002 no
refleja la fortaleza que, cada vez más, tiene la presencia de la sociedad civil
organizada en todos los ámbitos de la ciudadanía.
La nueva Ley del mecenazgo debería explicitar y no dejar
dudas sobre la extensión del mecenazgo al ámbito medioambiental, compatible con
el social y cultural porque la protección de los ecosistemas, del paisaje o del
patrimonio cultural son una necesidad de interés público de la cual dependen
también el desarrollo de las personas y su bienestar social.
La Ley 49/2002 ha tenido un efecto más restringido del
pretendido y no se ajusta a la realidad actual que exige un modelo más definido
de mecenazgo, en el que se incluya un nuevo régimen fiscal para las entidades
sin fines lucrativos adaptado a las necesidades (donaciones de servicios,
fondos indisponibles o "endowments",
micromecenazgo, deducciones integrables en periodos posteriores,...).
Hacia un modelo de mecenazgo que apoye la custodia del
territorio.
Por otro lado la carencia de beneficios fiscales adecuados es
patente en lo que se refiere a los nuevos mecanismos de participación de la
sociedad en la conservación, como es la propia custodia del territorio. No existen actualmente incentivos fiscales específicos
para las entidades o propietarios con acuerdos de custodia, en parte debido al
reconocimiento relativamente reciente del concepto de cdt y de las ecdt del
territorio, pero necesitados ya de un impulso tras su consolidación como
instrumento de conservación. BARREIRA et al. (2010) y el FRECT (2011) han
explorado propuestas de mejora en la fiscalidad de la cdt a las que nos
remitimos.
Esta mejora en la fiscalidad no está exenta de
contrapartidas. Las edc están trabajando en aspectos clave que permitirán una
mejora en la transparencia y rendición de cuentas que permita mantener la
confianza y seguridad de la sociedad en esta herramienta. Queda pendiente la
definición de buenas prácticas en las ecdt, elaboración de protocolos de
seguimiento y evaluación de los acuerdos y, en definitiva, sobre cómo construir
cada vez mejores proyectos de eficacia y calidad contrastadas (PIETX, J. y
SÁNCHEZ, 2012).
La custodia del territorio es un marco de trabajo que
permite complementar la actividad del sector público y compartir la
responsabilidad de conservar nuestro entorno con otros actores próximos al
territorio según fórmulas de colaboración innovadoras. Un modelo de mecenazgo
coherente y completo potenciaría, a nuestro juicio, la cdt como un instrumento
para mejorar la gobernanza territorial y el fortalecimiento de la sociedad
civil.
Bibliografía citada:
- BARREIRA, A. (coord.), et al. (2010). "Estudio jurídico sobre la custodia del territorio". Plataforma de Custodia del Territorio
de la Fundación Biodiversidad,
- FRECT. FORO DE REDES Y ENTIDADES DE CUSTODIA DEL
TERRITORIO, (2011) "Prospectiva de futuro de la custodia del territorio en
el contexto de la gobernanza territorial en España". Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/
- PIETX, J. y SÁNCHEZ, A. (2012) "La participación de
la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primeras
reflexiones" Ecosostenible nº 18. Disponible en la sección Documentos de http://frect.blogspot.com.es/