lunes, 17 de mayo de 2010

Difusión de sentencias. Cuidado con los datos personales.

A veces en el día a día, surgen dudas sobre si se puede publicar una sentencia de la que hemos tenido conocimiento a través de algún juzgado o tribunal. En estos casos hay que tener mucho cuidado con eliminar las referencias a los datos personales de las partes porque de no hacerlo estaríamos infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos.

De entrada convendría diferenciar entre el tratamiento de las partes o interesados en el procedimiento, que pueden tener acceso a las actuaciones, autos, libros y demás, del público general que sólo tendría conocimiento a través de la publicidad de las actuaciones (art. 117 Ce, 232 LOPJ) o de la publicación oficial de las sentencias cuando sea procedente o difusión pública de las mismas. Únicamente me centraré en la difusión de las sentencias, porque era el objeto de la duda

El art 266 LOPJ también dice que:
1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelaoala garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

Creo que hay dos referencias que nos pueden aclarar. Las propias disposiciones reglamentarias y las consultas de la Agencia de Protección de Datos.

El Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, trata entre, otras cuestiones, la regulación de la difusión de las sentencias y establece lo siguiente:

Artículo 7.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.10 de la LOPJ, en lo que se refiere a la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales, todos los Juzgados y Tribunales, bajo la supervisión de sus titulares o Presidentes, o de alguno de los Magistrados en quienes aquellos deleguen a estos efectos, procederán a remitir al Consejo General del Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial y con la periodicidad que se establezca, copia de todas las sentencias, así como de otras resoluciones que puedan resultar de interés, que hayan sido dictadas por el respectivo órgano judicial.

[…]
En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se cumplirá lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y en los artículos 234 y 266 de la LOPJ.

Salvo lo dispuesto en los artículos 234 y 266 de la LOPJ, no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines de difusión pública regulados en el presente artículo, sin perjuicio del derecho a acceder en las condiciones que se establezcan, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gabinetes de Comunicación del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, previstas en el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Por tanto, las sentencias, al margen del acceso de las partes, no se hacen públicas por parte de los juzgados y tribunales sino es a través del CENDOJ. Es en este punto donde confluye la aplicación de la protección de datos de carácter personal, puesto que tanto si la difusión la realiza en CENDOJ como cualquier parte que por su actuación haya tenido conocimiento de la sentencia, su difusión a terceros significa que está realizando una “cesión o comunicación de datos”, prohibidas por la Ley Orgánica 15/1999 (art. 3i), salvo que se obtenga el consentimiento expreso del interesado o salvo determinados supuestos (autorización mediante ley, fuentes accesibles al público, existencia de una relación jurídica libre y legítimamente aceptada,…).

Las sentencias no pueden considerarse una fuente pública de información, porque sólo lo serían las actuaciones y con las mismas limitaciones para la difusión de datos de carácter personal. El art. 7. RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En definitiva, que como suponíamos al colgar las sentencias en la web es obligatorio eliminar los datos personales, esto es, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables (art. 3ª LOPD).

… y para muestra un botón. En la web de la AEPD está colgada la sanción que le impusieron a WOLKERS KLUVER ESPAÑA, S.A., porque se les coló una sentencia sin “anonimizar”.

Incluyo otros comentarios que he visto en Internet.

Interesante por parte de que la sentencias sí son fuentes accesibles al público.

- VOTO PARTICULAR que presentan la Excma. Sra. Dña. Montserrat Comas d’ Argemir i Cendra y los Excmos. Sres. Don Javier Martínez Lázaro, Don Luis Aguiar de Luque y Don Alfons López Tena Vocales del CGPJ al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 octubre de 2002 relativo a la desestimación del recurso de alzada nº 118/02 interpuesto por Alfredo Correa Figueroa.
http://www.juecesdemocracia.es/cgpj/2002/octubre2002/9oct2002.html

Un par enlaces interesantes a blogs de dos compañeros especialistas en estas cuestiones:

- Sentencias y medios de comunicación
http://www.jprenafeta.com/2006/09/27/sentencias-y-medios-de-comunicacion/

- Las Sentencias no son fuentes accesibles al público
http://www.pabloburgueno.com/2008/07/las-sentencias-no-son-fuentes-accesibles-al-publico/

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