jueves, 13 de diciembre de 2012

Manifiestos y declaraciones medioambientales. Cartografías del deseo colectivo.


A veces parece que nos inundan los manifiestos y las declaraciones. ¿Uno más? ¿esto no existía ya? ¿para qué sirve?. Son preguntas que nos hacemos cada vez que nos encontramos con algún manifiesto nuevo. Sin embargo, cada vez he mirado con más interés (y por qué no decirlo, también con suspicacia) este tipo de iniciativas.

A pesar de las frecuentes vaguedades y abstracciones, me parece que contar con posiciones colectivas de estas características pueden ser útiles. En el maremágnum del día a día, tener como referentes manifiestos de calidad pueden ser de gran interés para poder contrastar con carácter de urgencia las acciones y propuestas que continuamente se suceden con un instrumental de ideas calibrado y bien dispuesto.

Importancia de los principios y manifiestos

Al redactar, participar, leer o compartir un manifiesto realmente trascendemos la vorágine de lo cotidiano para repensar por un momento el nivel de los principios y plantear las bases de nuestra acción individual o colectiva. Plantearnos momentáneamente los marcos mentales y los principios rectores de las políticas nos permite orientarnos y  calibrar los instrumentos de interpretación que aplicamos. Además, el esfuerzo de poner blanco sobre negro los conceptos y las construcciones teóricas es un reto de comunicación y de trabajo compartido que puede destilar buenos productos.

Eso sí a fuerza de declaraciones insulsas y oportunistas, he acabado por ser muy desconfiado inicialmente de aquellos manifiestos que no trasciendan el momento concreto en el que surgen, por eso, aquellos que me parecen interesantes quedan guardados como vino en barrica y compruebo al cabo de un tiempo si han perdido vigencia.  Relaciono una serie de ellos que me parece importante conocer.

¿Realmente os sirven los manifiestos? ¿Conocéis alguno que se interesante seguirle la pista?.




Denominación
Promotor
Año
enlace

Varios
2000

Colegio de Geógrafos y la Asociación de Geógrafos Españoles
2006

Fundación Nueva Cultura del Agua
¿2009?


Varias  personalidades
2012


Panel de Alto Nivel sobre Sostenibilidad Global (GSP)
2012
Foundation for Democracy and Sustainable Development
En elaboración

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Presentación - Marco institucional y jurídico de la Evaluación Ambiental: conectando el sistema ecológico y social. Bloque I, Marco socioinstitucional


El pasado julio, en el marco del curso Evaluación ambiental y sostenibilidad, tuve oportunidad de poner en común con un animoso grupo de profesionales el marco jurídico en el que se desenvuelve la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica. Gracias al coordinador del curso y amigo, pude enmarcar estas herramientas medioambientales con unas reflexiones sobre el funcionamiento de las instituciones políticas y jurídicas y cómo poder conectarlas con el sistema ecológico.

Las sociedades complejas actuales están envueltas en situaciones que parecen desbordar las capacidades de la administración y de las políticas públicas y se desarrollan como wicked problems (problemas malditos). En este tipo de situaciones y especialmente en conflictos medioambientales es difícil establecer un marco común de entendimiento. Sin embargo, como profesionales y, en cualquier caso, como ciudadanos, debemos tomar decisiones y/o valorar las diferentes alternativas en discusión.
Especialmente ante el cambio global (pérdida de diversidad biológica, cambio climático, contaminación, desertización y cambios en la ocupación de usos del suelo) se propone replantear el concepto de sociedades al margen de los ecosistemas. Es precisamente la comprensión de la sociedad y del medioambiente como sistemas interrelacionados y en coevolución el modelo a partir del cual puede aterrizarse ese concepto tan etéreo de la sostenibilidad.

¿Tiene todo relación con la Constitución española? El motivo de incorporar observaciones relativas al análisis de las políticas públicas y los principios de actuación contemplados en el ordenamiento jurídico, es un intento de comprender cómo los profesionales se enfrentan a la aplicación de una normativa en el conjunto de un sistema político y jurídico.  No puede entenderse la Evaluación del Impacto Ambiental sin analizar cómo se resuelven los conflictos entre el interés general medioambiental o el igualmente interés general económico.  Cómo se ponderan los intereses en conflicto, es una cadena de decisiones que no se adoptan en el vacío sino en el seno de supuestas democracias avanzadas y en un Estado social y democrático de derecho, cuadro que define reglas y criterios de valoración definibles.

A pesar de los marcos mentales en conflicto y la disparidad de valores, creencias y percepciones, se considera que existen unas líneas definidas que resultaban relevantes para explicar la evaluación ambiental en un contexto más amplio. La cultura política, la distribución de poderes en el Estado y en el territorio y los principios sobre los que se asienta el sistema jurídico van a ser condicionantes para analizar la forma de ejecución y cumplimiento de la EIA y la EAE. Las instituciones, tanto las informales, que permean la sociedad inconscientemente, como las formales, son mecanismos de regulación social imprescindibles para afrontar la dinámica de los socioecosistemas.   

Socioecosistemas, instituciones sociales, organización política, toma de decisiones, definición del interés público…, son algunos de los conceptos que intentan hilvanarse en esta primera presentación antes de afrontar el estudio de la EAE y la EIA, presentación que estará disponible más adelante. 



miércoles, 23 de mayo de 2012

¿Red natura 2000 o Red Natura?. Arqueología de la Directiva 92/43

Desde que comencé a estudiar la normativa sobre Red Natura, siempre me llamó la atención la referencia al 2000 que poco aportaba y que se utiliza exclusivamente porque así lo menciona la Directiva 92/43 de la que ahora celebramos el vigésimo aniversario.  

El término “Natura 2000” proviene de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988. En 1988 la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los lugares de la Red por los Estados miembro. Además, señalaba el año en el que se habrían declarado las Zonas de Especial Conservación por parte de los Estados miembro. Con los respetos de este humilde ciudadano y leyendo más allá del texto de la norma, creo que ya entonces era incorrecto utilizar el término Natura 2000 y que es incorrecto seguirlo utilizando (por lo menos a un nivel simbólico y de uso del lenguaje cotidiano), tanto por el desfase en la aprobación que descolocó la fecha del 2000, como por destacar la declaración que al fin y al cabo parece que oculta lo importante en la conservación: la gestión que comienza tras la declaración.

Como en cualquier norma jurídica, en la Directiva 92/32 se observan referencias que, como estratos geológicos, dejan marca en el texto finalmente aprobado. Los párrafos de las nuevas propuestas se van añadiendo sin borrar los anteriores, llegando a incoherencias (descuelgue de la fecha simbólica del 2000) o a lógicas omisiones por cuestión temporal (ninguna referencia al principio del desarrollo sostenible sobre el que el ya se estaba trabajando en la preparación de la cumbre de 1992).

Este es el motivo de que con mayor importancia en la interpretación de la Directiva 92/43, deba hacerse en el contexto político y jurídico en el que se aplique y que lo complete (principios de desarrollo sostenible, participación, mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, etc.) y, para un jurista, comprender que las normas están dentro de un contexto político y social en constante movimiento.


El origen de la Directiva 92/43: el convenio de Berna de 1979.

El desarrollo de la visión amplia de la protección de la naturaleza cristalizó en el convenio de 19 de septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna  (Convenio de Berna) que constituyó el precedente normativo de la política comunitaria sobre conservación de la naturaleza. Para incorporar este convenio al derecho comunitario, el 16 de agosto de 1988 la Comisión presentó la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección de los hábitats naturales y seminaturales y de la fauna y flora silvestres. Tras sustanciales modificaciones de la propuesta y largos debates entre los estados, fue aprobada el 21 de mayo de 1992.

Al final de los años 80 e inicios de los 90 se modificó el enfoque de los objetivos de conservación, desplazándose de las especies a los ecosistemas. El proceso de elaboración de la que luego fue Directiva 92/43 se sitúa en esa difícil fase de transición anclada en el Convenio de Berna, progresista en 1979, pero insuficiente ante los retos de finales del siglo XX. La propuesta de borrador prácticamente copiaba el tratado aludido. Posteriormente, ya durante los trámites procedentes se fue modificado profusamente y con grandes avances (denominaciones, red ecológica, procedimiento,…), pero no dejaron de ser avances sobre un concepto de áreas protegidas anquilosado.

La denominación de “hábitats naturales” y “hábitats de especies” que utiliza el texto comunitario también arranca del Convenio de Berna de 1979. En particular la denominación de “hábitats naturales” encaja más bien en la progresiva evolución de la necesidad de medidas que trasciendan las medidas focalizadas únicamente en las especies y más en el sistema ecológico en su conjunto. La denominación de “hábitats naturales”, cuando realmente debieran ser “ecosistemas”, es una cuestión superada en el CDB, pero no en la Directiva que finalmente se aprobó en 1992.           

Omisiones de un proceso paralelo: las negociaciones para la celebración de la Cumbre de Río de 1992

Estas cuestiones terminológicas no dejan de ser una referencia secundaria. Más relevante es la ausencia de cualquier mención a la utilización sostenible de los recursos naturales y a la participación en la toma de decisiones. Ambos aspectos fueron recogidos en el CDB con el que la Directiva era coetánea y, pese a que los desarrollos en las negociaciones estaban muy adelantados, no se llegó a tiempo de modificar el borrador de Directiva cuyos trabajos preparatorios estaban a punto de terminarse.  Tampoco hay mención alguna a la participación, continuando en 1992 el sesgo tecnoburocrático que amargos resultados ha tenido en la necesidad de vincular las instituciones comunitarias con la ciudadanía.

A tiempo llegó la modificación del borrador de Directiva para incluir al menos la importancia de la conectividad en el conjunto de la red Natura, al menos en torno a las “redes ecológicas”, pues el borrador contemplaba las áreas como elementos aislados, tal y como se conceptúa en el convenio de Berna. El borrador de Directiva en principio iba a incorporar en los Estados Miembro el Convenio de Berna, instrumento ambicioso (aunque de mínimos) en la fecha de su firma e insuficiente ya en 1992.

La denominación de Natura 2000

Para finalizar, y como se ha mencionado al inicio, la significación de la cifra 2000 causa hoy día cierta perplejidad. Como gran idea comunicativa la Directiva decidió denominar la red ecológica europea como “Natura 2000” (art. 3.1), pero refleja una idea  de difícil encaje.

El término proviene de la Propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 16 de agosto de 1988 (art 6 DOCE C 247, 21.9.1988).  En 1988, la referencia al año 2000 implicaba que en esa fecha estarían declarados los lugares de la Red por los Estados miembro. Ya se sabe que por demoras en la negociación la propuesta de 1988 no se adoptó hasta 4 años después y, por tanto, la referencia al año 2000 dejó de ser coherente.

Otra cuestión a discutir si precisamente el énfasis en la declaración de las ZECs como gran hito de la Red Natura no reflejaba reminiscencias de un paradigma que se había ido abandonado progresivamente y cuyo máximo exponente de la época fue la Cumbre de Río y la de la UICN que marco un punto de inflexión. Lo importante no es la declaración, sino la gestión posterior. Los espacios protegidos no son museos desconectados del resto del territorio y que los beneficios de los espacios se generan más allá de las fronteras. Estos nuevos planteamientos que hoy asumimos como evidentes, no se encontraban presentes en la propuesta inicial de 1988 y sólo con mucho esfuerzo fue corrigiéndose con el texto definitivo. Pero en cualquier caso, es una norma que surgió en un cambio de perspectiva y es un ejemplo que refleja la importancia del contexto social y político en el que surgen las normas jurídicas.

lunes, 21 de mayo de 2012

20 años de la Directiva 92/43 y Red Natura 2000. 20 años para empezar a conservar.


Hoy, 21 de mayo, se cumplen 20 años de la aprobación de la Directiva 92/43, norma de la UE sobre la que se formó la Red Natura 2000. Esta iniciativa comunitaria que está implementándose de forma lenta, ofrece un enfoque diferente y complementario sobre la conservación de las áreas protegidas en la que influyen diferentes niveles políticos de decisión, en la que la ciencia obtiene información de base reconociendo las lagunas existentes y en el que las decisiones sobre el territorio deben sopesar diferentes intereses en conflicto. Todo ello, eso sí, con un objetivo estratégico que es el de mantener o restaurar la diversidad en Europa y en especial de determinados ecosistemas y especies.

Podemos decir que prácticamente la labor de conservación acaba de empezar. El esfuerzo de todos estos años anteriores se ha dedicado al proceso de selección de los lugares que pretenden conservarse. Una vez que la Comisión Europea aprobó las listas de Lugares de Interés Comunitario, comenzaron las obligaciones de los Estados de declararlos conforme a su legislación interna y de aprobar las medidas adecuadas para conservar los objetivos de conservación cada lugar.

Las Zonas de Especial Conservación (ZECs) y la Red Natura en su conjunto pueden convertirse en “parques de papel” si se mantiene la tradicional gestión ineficaz provocada por la falta de conocimientos, la normativa inadecuada y poco coordinada, la participación insuficiente de los interesados y la falta de coordinación entre las instancias administrativas competentes, convirtiendo a los espacios naturales protegidos, y tal vez a las futuras ZECs en “parques de papel”.

La expansión de las tareas públicas a las que tienen que hacer frente los poderes públicos -proceso del que la Red Natura constituye un ejemplo paradigmático- ha dado lugar a una mayor dificultad a la hora de canalizar todas las demandas sociales y a una mayor oportunidad para participar en un ámbito de toma de decisiones colectivas de importancia y relevancia creciente. La forma en que las Administraciones justifiquen sus decisiones también será una vara de medir no sólo de la efectividad de la normativa, sino también de la calidad democrática.

En estas notas apresuradas y en muchas más que se quedan en el tintero, radica la diferencia entre una nueva concepción de la protección ambiental basada en espacios sostenibles o una figura legal de protección más entre la maraña de declaraciones ineficaz que fomente aún más la apatía de los ciudadanos y el enfrentamiento con las comunidades locales.

martes, 3 de abril de 2012

La fábula del Colibrí. La necesidad de los pequeños esfuerzos.


Cuando nuestro pequeño esfuerzo cotidiano puede parecer que no ayuda a resolver los problemas a los que nos enfrentamos como sociedad y hay tanta gente implicada que nuestro esfuerzo se diluye, siempre me acuerdo de la fábula del colibrí de Wangari Maathai.

Había una vez un incendio en el bosque. Todos los animales huían desesperados. Sólo un colibrí hacía el camino contrario. Con el pico tomaba agua de un lago cercano y la arrojaba al fuego.

Otro animal, intrigado por su proceder, le preguntó:

- Colibrí ¿en realidad crees que puedes apagar el incendio?

El colibrí le respondió:

- Estoy seguro de no poder apagar el incendio solo, pero yo hago mi parte.



Todos los pequeños esfuerzos son importantes.

lunes, 26 de marzo de 2012

El problema de los solapamientos de áreas protegidas. 3 preguntas y 2 afirmaciones sobre la posible revisión de la legislación ambiental.

Es cierto que  sobre una gran parte de los espacios protegidos, especialmente los de Red Natura, existe incertidumbre sobre los usos ya actividades. Pero esta incertidumbre se debe a que todavía falta por concretarse qué tipo de gestión se llevará a cabo en cada uno de estos lugares. Si esto es cierto, el problema no sería la racionalización normativa sino la demora en la aprobación de planes de gestión. Precisamente la confusión no se debe al solapamiento de categorías de protección sino a que las áreas protegidas deben contar con planes de gestión para clarificar la situación de usos y actividades.

En la primera intervención del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, se mencionó que las áreas protegidas debían ser racionalizadas porque sobre una misma área podían concurrir varias categorías de protección y eso provocaba incertidumbre. A la vista de estas declaraciones es importante conocer realmente cuál es el problema que se está poniendo de relieve para poder evaluar correctamente la cuestión. ¿Cuál es el problema?, ¿hay mucha superficie protegida?, ¿no hay objetivos de conservación claros? ¿la gestión no es efectiva?.

La aplicación de la normativa comunitaria, en particular la de la conservación de la naturaleza, exige un esfuerzo de concreción que todavía no ha sido realizado. Las medidas de gestión y cómo se traduce en las facultades de los propietarios y usuarios queda todavía por realizar.

La racionalización de categorías de protección en la hoja de ruta del Ministerio.

En la comparecencia del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 1 febrero de 2012 ante la Comisión de mismo nombre manifestó que sobre una misma hectárea del territorio español pueden coexistir distintas figuras de protección que pueden llegar a ser contradictorias y que ello suponía un problema que debía resolverse con mayor racionalidad legislativa.

                Texto comparecencia (pág. 16 y 17 Diario de Sesiones  nº 33 1/2/2012):

“En materia de evaluación ambiental y medio natural nos encontramos con un complejo y desordenado marco normativo en el que se superponen normas comunitarias, estatales, autonómicas y locales, con planes y programas ambientales, a menudo descoordinados, dictados en distintos momentos y atendiendo a distintas circunstancias.

Así, sobre una misma hectárea del territorio español pueden coexistir distintas figuras de protección que pueden llegar a ser contradictorias y que determinan en última instancia que se desconozcan las actividades que resultan realmente compatibles con la protección del medio. Este complejo escenario normativo, lejos de suponer una mayor protección ambiental, genera una gran inseguridad jurídica e incrementa las trabas administrativas de forma que se ralentizan y paralizan los expedientes administrativos, y se dificulta el desarrollo de actividades y la generación de empleo. Buena prueba de ello es el elevado número de expedientes en tramitación en el ministerio en materia de evaluación ambiental.
Hay 1.133 proyectos de evaluación, la mayor parte de los cuales se iniciaron entre los años 2004 y 2010; o procedimientos que están paralizados en otras administraciones por falta de coordinación y armonización en materia ambiental.”


Como idea inicial, debe recordarse que el solapamiento de categorías es un factor muy habitual en la gestión de las áreas protegidas e incluso, está prevista en la legislación sectorial (Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria o en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.


A la vista de estas declaraciones es importante conocer realmente cuál es el problema que se está poniendo de relieve para realizar un diagnóstico adecuado.


1. ¿Racionalización de figuras de protección o de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental?

Del desarrollo argumental del discurso se une la posible problemática de las evaluaciones ambientales y la racionalización de áreas protegidas. Parece que se hace derivar la una sobre la base de la complejidad administrativa, pero no puede admitirse que haya una relación causa efecto entre las dos premisas. La Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas son un instrumento transversal tanto en lugares de Red Natura como fuera de ella. Además, la Directiva 92/43 y la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad aclaran cuál es el régimen de evaluación de afecciones en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Zonas de Especial Conservación (ZECs).


2. ¿Problema de declaración de espacios protegidos o de gestión de espacios protegidos?.

En el marco de la definición inicial, se desconoce si el problema a juicio del Ministro es el aumento de la superficie bajo algún régimen de protección o los problemas que derivan para la población a raíz de su gestión.

En el primer caso, habría que determinar realmente si la protección sensiblemente mejor en las áreas protegidas y en función de qué categoría. En el segundo, concretar si la gestión es adecuada a la figura de protección.


3. ¿Problema de gestión o de establecimiento objetivos de conservación?.

Uno de los problemas de la política de conservación de espacios protegidos ha sido la confusión de los motivos que llevan a declarar una zona bajo un régimen normativo especial. No obstante, ello se ha ido clarificando por la necesidad de establecer objetivos claros de conservación y, especialmente, por la aplicación de las directivas 79/409 (actual Directiva 2009/147) y 92/43.

Para analizar la conveniencia de las medidas de conservación adoptadas se debe tomar como referente estos “objetivos de conservación” que ayudarán a clarificar las medidas en el caso de conflicto en las medidas a adoptar. Es pues esencial, establecer una relación con los objetivos de conservación de cada espacio protegido en particular.

Otro aspecto de la gestión es alcanzar la gestión efectiva de las áreas. Para ello, los Espacios Protegidos deben contar con planes de gestión adecuados que permitan alcanzar los objetivos de conservación prefijados. Esta efectividad no puede ser alcanzada sin no existen medios legales, económicos, materiales, o humanos disponibles adecuados.


4. Es fundamental disponer de una adecuada planificación de los espacios protegidos para alcanzar los objetivos de conservación que motivaron  su declaración como  zonas protegidas.

La gestión de las ZECs, como de cualquier otro Espacios protegido (EP), se resume en un amplio y diverso conjunto de actividades y medidas encaminadas al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización ordenada de los recursos naturales y culturales, su restauración y mejora. La situación del ecosistema o de las especies y las amenazas que pesan sobre ellos son los que condicionan la cualidad y cantidad de las actuaciones para conservar el lugar en condiciones adecuadas.

La idea central de un sistema estratégico de áreas protegidas gira en torno a su efectivo planeamiento y gestión, lo cual implica coordinar la realidad ecológica de los elementos que componen el sistema con el resto de los usos y actividades que inciden sobre el territorio. Esta coordinación necesita un planteamiento global que provea una dirección al conjunto y establezca directrices para la gestión integrada del territorio y para la gestión del EP en concreto. Por su parte, los planes de manejo o gestión ofrecen un amplio marco de actuación a nivel local,  integrando las líneas maestras de las directrices, articulando los objetivos específicos del lugar, controlando los programas de conservación necesarios o estableciendo la zonificación precisa para el control de los usos y actividades.
La complejidad del entorno al que los poderes públicos deben hacer frente les obliga a gestionar de una manera anticipativa y a gobernar de forma distinta a la simple reacción organizativa propia del modelo político tradicional. Por este motivo, se requiere una previa definición de las orientaciones y principios generales de la política.

Tanto para una efectiva conservación de la red como para la adecuada gestión de las actividades desarrolladas tanto en el interior como en el exterior del sistema de áreas protegidas, es recomendable que cada una de ellas cuente con unos objetivos muy claros de ordenación de la diversidad biológica y que queden bien definidos sus límites territoriales, su situación jurídica, sus fuentes de financiación y el personal apropiado. Por ello, es de gran ayuda la elaboración de planes individuales de ordenación que estrechen vínculos de cooperación entre organismos de conservación, poblaciones locales, grupos de usurarios con el fin de integrar  las áreas protegidas en las estructuras sociales, ambientales y económicas.

Aquellas ZECs y ZEPAs que requieran planes de gestión activa o pasiva necesitarán una metodología clara, con objetivos claramente definidos, que sea fácilmente asequible y que permita la comprensión del proceso por los agentes implicados, y una organización lógica y estructurada de la información que impida que los aspectos esenciales queden subestimados y asegure la coherencia interna del plan. Además, serán necesarios mecanismos de evaluación continuada que permitan aprender de las vicisitudes de su ejecución y retroalimentar el proceso, y posibiliten la adaptación continua de los objetivos de conservación conforme al desarrollo del medio físico y amenazadas identificadas.

El sistema de áreas protegidas así definido debe ser acompañado de estrategias, planes o programas autonómicos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptar las ya existentes. Pese a todo, no se pueden alcanzar los objetivos propuestos a no ser que los intereses ambientales estén perfectamente integrados en el resto de sectores que se desarrollan en el conjunto del Estado.

La aplicación de la normativa comunitaria, en particular la de la conservación de la naturaleza, exige un esfuerzo de concreción que todavía no ha sido realizado. Las medidas de gestión y cómo se traduce en las facultades de los propietarios y usuarios queda todavía por concretar.


5. La efectividad de la protección de la red natura y la gestión sostenible de los recursos naturales dependerá de un correcto marco legal, de los recursos disponibles para su gestión y del apoyo de la población local y de la sensibilización de la sociedad en general.

Un problema detectado un descenso en la calidad de las áreas protegidas por diversas causas entre las que se encuentra la falta de capacidad gestora. La escasa atención dedicada a la gestión puede que convierta las ZECs en los nuevos parques de papel europeos. Será a la hora de gestionar las áreas protegidas y su inserción con los planes de ordenación territorial cuando podrá valorarse si realmente las redes ecológicas han sido un remedio adecuado contra la pérdida de biodiversidad o ha sido una más entre las declaraciones de intenciones carentes de contenido.

EUROPARC-España ha prestado especial atención a la gestión efectiva de los Espacios protegidos identificando varias fases cuya máxima eficacia reside en la gestión activa eficaz en la que el espacio protegido dispondría de:
  • objetivos explícitos de gestión establecidos en el planeamiento, logrando una integración y una resolución adecuadas sobre el terreno; 
  • adecuado apoyo legal y procedimientos bien establecidos;
  • recursos suficientes;
  • actuaciones programadas en todos los ámbitos de forma continuada, tanto en los aspectos de conservación, desarrollo socioeconómico, divulgación y ordenación del uso público, así como en las actuaciones de soporte administrativo-técnico y de vigilancia; y,
  • se pueda demostrar mediante sistemas de evaluación la consecución de los objetivos propuestos[1].

HOCKINGS et al. [2] también han concretado el marco conceptual para evaluar la efectividad de las áreas protegidas, proponiendo tres elementos imprescindibles para alcanzar tan necesario objetivos. La efectividad de los EPs dependerá tanto de un marco legal adecuado como de la suficiencia de recursos económicos y materiales y del apoyo de las poblaciones afectadas. El desarrollo de estos tres elementos de la ecuación, repercutirá en la consecución de la gestión eficaz de las áreas protegidas.



En conclusión, La gestión requiere unos recursos acordes con los objetivos de conservación sin los cuales será ilusoria cualquier conservación efectiva. La efectividad de los EPs dependerá tanto de un marco legal adecuado como de la suficiencia de recursos económicos y materiales y del apoyo de las poblaciones afectadas. Las áreas protegidas deben contar, por tanto, con planes de gestión para clarificar la situación de usos y actividades. Por eso, el problema no es el solapamiento de categorías de protección sino la demora en la aprobación de planes de gestión.

[1] EUROPARC-España (2002) Plan de acción para los espacios naturales protegidos del estado español. Fundación González Bernáldez, Madrid, 2002; EUROPARC-España. (2004) ESPARC 2004: Alcanzar la eficacia en la gestión de los espacios naturales protegidos. Actas del X Congreso de EUROPARC-España


[2] HOCKINGS, M, STOLTON, S. y DUDLEY, N., Evaluating Effectiveness, A framework for assessing the management of protected areas, IUCN, 2000. Pág. 9.

martes, 24 de enero de 2012

La Custodia del Territorio: filosofía y metodología para tejer redes en el territorio

Intervención en el Día Internacional de las Montañas.
Ministerio de Medio Ambiente, Medio rural y Marino
Madrid, 12 de diciembre de 2011

Resumen

La custodia del territorio no es un instrumento único, ni es una panacea para resolver los problemas socioeconómicos de una zona, ayuda a fortalecer la sociedad civil y de la gobernanza territorial. 

La filosofía y la metodología para llevarla a cabo implica establecer mecanismos de comunicación y consenso, y establecer espacios de diálogo para afrontar de forma conjunta una mejor conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

Hacerlo así nos ayudará a retejer los lazos en el territorio y mejorar la gobernanza territorial. Y para ello la custodia del territorio será una herramienta imprescindible.








lunes, 2 de enero de 2012

Valoración del nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. ¿El medio ambiente es enemigo de la economía?.

La estructura ministerial siempre tiene un valor simbólico que dice mucho de las prioridades de los gobiernos y de las políticas que van a poner en marcha. Por eso, es importante conocer la configuración de la organización administrativa que va a definir los objetivos medioambientales de los próximos años.


La nueva estructura ministerial tiende a reforzar del peso del Ministro en el área agrícola y deja una espacio de decisión en lo medioambiental encomendado a la Secretaría de Estado. Esta estructura, unida a su perfil y marco de la acción de gobierno en su conjunto, nos sitúa ante un Ministerio que priorizará la actividad económica y que las decisiones político-administrativas ambientales pueden diluirse en el entramado del nuevo Ministerio. Esperemos que la nueva Secretaría de Estado tenga los recursos humanos y el peso político necesario para poder afrontar los conflictos que puedan surgir internamente.

Tenemos el reto de continuar demostrando y convencer de que la conservación del medioambiente no es una política superficial y estética en tiempos de crisis, sino que es el fundamento del bienestar de la sociedad.

Un nuevo Ministerio, nueva denominación

Como es públicamente conocido, la reestructuración de los departamentos ministeriales ha significado la fusión, modificación o desaparición de ministerios en función de los objetivos políticos del nuevo gobierno. Esto es lo que sucede con el nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Este Ministerio, como sugiere su denominación, tiene encomendada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural; y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente (art. 11 RD 1823/2011).

De entrada, destaca en el cambio la nueva denominación y nos orienta sobre el perfil que pueda tener su trayectoria. Pasado el sobresalto que supuso la fusión en el 2008 de los Ministerios de Medio Ambiente y Agricultura, el cambio implica profundizar en el desequilibrio de poder entre las diferentes orientaciones del macroministerio.

El frankenstein ministerial creado con el MMARM tuvo, sin embargo, sinergias interesantes como las creadas entre la Dirección de Medio Natural y la Dirección de Desarrollo Rural. La orientación de la gestión de actividades económicas acordes con los sistemas ecológicos son fundamentales tanto para crear calidad de vida para la población como para el mantenimiento de la naturaleza. Sin embargo, el conflicto -irresoluble hasta el momento- surge cuando la orientación de las actividades agropecuarias tienen una finalidad exclusivamente productivista. Lo mismo puede decirse de las decisiones sobre la gestión del agua que se encuentra en el mismo dilema.

Dos conceptos de estructura ministerial: órganos operativos y órganos superiores.

En la Administración General del Estado (AGE) se ha venido diferenciando entre órganos operativos o ejecutivos (aquellos que ejecutan las políticas públicas) y órganos de línea (los que facilitan los medios o recursos materiales y humanos para que los órganos operativos actúen).

Otra clasificación de los altos cargos en la AGE que nos puede clarificar es la aquella que diferencia entre órganos superiores y órganos directivos. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución (art. 6.8 LOFAGE). En la AGE central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado y órganos directivos, los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos y directores generales y los subdirectores generales.


Dentro de estas coordenadas deben situarse las Secretarías de Estado, pues se caracterizan por ser órganos operativos y órganos superiores. Por tanto y, sobre todo, por este último rasgo son esa parte de la administración a caballo entre lo político y lo administrativo pues son el gozne junto con los Ministros entre la institución del Gobierno y de la Administración General del Estado. Por ese motivo, la existencia de una Secretaría de Estado configura una figura de marcado perfil estratégico muy ligado al establecimiento político de prioridades y con un margen de maniobra del que carecen las Secretarías Generales, netamente administrativas y ejecutivas.

La organización administrativa ambiental. De organismo autónomo a Ministerio.

La organización administrativa de las funciones medioambientales ha evolucionado con la importancia que cada vez más han tenido los problemas ambientales y su percepción por la sociedad.  La organización ambiental prácticamente ha tenido casi todas las caracterizaciones orgánicas: organismo autónomo (como ICONA, 1971), Dirección General (1977), Secretaría General (aprox. 1988) y Secretaría de Estado (aprox. 1993).

La creación del Ministerio del Medioambiente en 1996 marcó un hito en las políticas medioambientales al configurar organizativa y simbólicamente un departamento ministerial encargado de esta área política.  Con ello se consiguió a mi juicio un mayo volumen de recursos y una mayor especialización y profundidad de las acciones.

El Ministerio de Medio Ambiente se estructuró en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
·         La Secretaría de Estado de Aguas y Costas,
·         La Secretaría General de Medio Ambiente,
·         La Subsecretaría de Medio Ambiente,

En el 2004, se modificó esta estructura al eliminar la Secretaría de Estado, creándose en su lugar una Secretaría General:
·         La Secretaría General para el territorio y la biodiversidad
·         La Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático
·         La Subsecretaría de Medio Ambiente,

La fusión de Ministerios y la posible disolución ambiental

Cuando se anunció en el 2008 que se fusionarían el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación con el Ministerio de Medioambiente, aparecieron las primeras voces de alarma de que algo iba a suceder en las prioridades políticas. Bajo la idea de integrar el medioambiente en otras políticas, implícitamente parecía fortalecerse la idea de que en época de crisis la legislación medioambiental imponía unas limitaciones excesivas a la actividad económica y debía controlarse este exceso.  

La fusión de los Ministerios mantenía el nombre de Ministerio de Medio ambiente, Medio Rural y Marino, con la idea de que el medio rural era más que la realización de actividades económicas, puesto que también implica aspectos sociales y culturales.

La estructural ministerial bipolar se mantendrá con la creación una compleja organización para lo que hasta el momento era conocido en el sector:
a.       La Secretaría de Estado de Cambio Climático.
b.      La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
c.       La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d.      La Secretaría General del Mar, con rango de subsecretaría.

La nueva organización conocida en las recientes semanas da un giro más en esta fusión y aparentemente va más allá al destacar las actividades económicas en detrimento de las competencias ambientales.

La remodelación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, dispone que, como órgano superior, se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y se suprime la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Valoración final

Expuesta la estructura de los órganos superiores, todavía tienen que desarrollarse los órganos directivos. En esta provisionalidad, podemos entrever que las decisiones del Ministro de marcado perfil agrario serán directamente ejecutadas por los órganos directivos que están directamente a su cargo y que las del área de medio ambiente son definidas por el Secretario de Estado del que a su vez dependerán las Direcciones Generales oportunas.

Desde mi modesto punto de vista, este reforzamiento del peso del ministro unido a su perfil y marco de la acción de gobierno en su conjunto, nos sitúa ante un Ministerio que priorizará la actividad económica y que las decisiones político-administrativas ambientales pueden diluirse en el entramado del nuevo Ministerio. Esperemos que la nueva Secretaría de Estado tenga los recursos humanos y el peso político necesario para poder afrontar los conflictos que puedan surgir internamente.

Desde el comienzo de la crisis tenemos planteado un reto de base para mantener las políticas de conservación del medioambiente: fundamentar que la conservación del medioambiente no es una política exclusivamente de sociedades opulentas sino que enraíza precisamente en su mantenimiento estable y a largo de plazo .

Debemos superar la idea de que la conservación es enemiga de la economía. Como concluye el informe “Evaluación de los ecosistemas del milenio en España”: El futuro social, cultural y económico de la población española depende en gran medida del buen funcionamiento de sus ecosistemas y de su biodiversidad, de servicios esenciales de abastecimiento como alimentos o agua limpia, de servicios de regulación como la calidad del aire y del agua o el control de la erosión, y de servicios culturales como el conocimiento ecológico local, la identidad cultural o el turismo de naturaleza.