miércoles, 12 de octubre de 2011

Aprobadas Directrices de conservación de la Red Natura 2000

Ya se han publicado oficialmente las Directrices de conservación de la Red Natura 2000. En el BOE de 244 de 10 de octubre de 2011, se recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. Entre estos acuerdos, se encuentra la aprobación las “Directrices de conservación de la Red Natura 2000. Las Directrices pueden consultarse en la web del MARM

La Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad faculta al El Ministerio de Medio Ambiente a que con la participación de las Comunidades autónomas, elabore unas directrices de conservación de la Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (art. 41. 3 LPNB).

Un instrumento de estas características ha sido largamente esperado desde que se previera en la Ley 4/1989. Aplicadas a la Red Natura, la asociaciones ecologistas solicitaron en el 2002 la aprobación de unas directrices similares donde se establecieran directrices y criterios orientadores sobre planificación y gestión de espacios[3].

La validez de las Directrices para la Ordenación de los recursos Naturales fue cuestionado por las Comunidades Autónomas que recurrieron determinados preceptos de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales flora y fauna pero la Sentencia 102/1995 respaldó su aprobación advirtiendo la necesidad de que existan esas Directrices, básica en sí misma, no puede conllevar el carácter básico anticipado de las reglas concretas que se dicten al amparo del precepto, cuya impugnación, en su día, queda abierta” (art. 8 LCEN) [4].

Importancia de las Directrices

Debe destacarse la iniciativa esperada de dotar de unas directrices comunes en todo el territorio del Estado que guíen la siguiente fase de la construcción de la Red Natura 2000. No en vano, una gestión efectiva de la una efectiva gestión del sistema de áreas protegidas requiere una aproximación coordinada con respecto a las unidades que componen el conjunto del sistema y con otros usos y actividades que inciden sobre el territorio. Este aspecto es de vital importancia para la adecuada concurrencia de niveles políticos que deben concurrir para una adecuada protección de los intereses públicos. 
 
Esta coordinación necesita una dirección global que provea una dirección al conjunto y establezca directrices a la gestión del espacio natural. Los planes de manejo o gestión por su parte, en un nivel inferior, ofrece una amplio marco para las actuaciones locales, entre otros aspecto, integrando las líneas maestras de las directrices, articulando los objetivos específicos del lugar, controlando los programas de conservación necesarios o estableciendo la zonificación precisa para el control de los usos y actividades [1].

Si a nivel comunitario deberían existir unas directrices guiadas por los objetivos que persiguen las dos Directivas Aves y Hábitats, también deberían aprobarse un marco global de gestión a nivel estatal. En lo que se refiere a las directrices de ordenación previstas en la antigua ley 4/1989 siempre se ha echado en falta un liderazgo que permitiera unos criterios mínimos comunes en la gestión de los recursos.

Las directrices de ordenación pueden facilitar uno de los aspectos que deben sustentar una red ecológica en un territorio complejo, esto es, un primer escalón en la planificación del sistema de espacios protegidos que defina los elementos estructurantes de carácter permanente tanto del conjunto del sistema como de cada espacio que forma parte de él e incluya su relación con la planificación territorial y la definición de sus contenidos [2].

Estructura y contenido de las directrices

Como indica el apartado de “Fundamentos Técnicos” las secciones en las que se agrupan las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 obedecen a una agrupación sistemática y ordenada de conceptos basada en la lógica de la planificación. Lo esencial es que lo señalado en ellas quede incorporado en el instrumento de gestión, independientemente de la forma final que éste adopte.

La finalidad es que los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 se elaboren con una lógica técnica que responda a los objetivos de conservación que se pretenden alcanzar. Para ello se establecen pautas que aseguren una conexión clara entre objetivos a alcanzar y medidas de actuación.

Además de establecer unos “Principios Generales”, en la redacción de las directrices se ha optado por segmentar su contenido en “Directrices” propiamente dichas y vinculantes, y “Recomendaciones”, sin ese carácter imperativo.

Las directrices y recomendaciones se enmarcan en los siguientes apartados.

1. ÁMBITO TERRITORIAL
2. INVENTARIO
3. ESTADO DE CONSERVACIÓN
4. OBJETIVOS
5. ZONIFICACION
6. MEDIDAS Y ACCIONES
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8. EVALUACIÓN ECONOMICA Y PRIORIDADES
9. COHERENCIA DE LA RED
 
Valoración.
 
Es muy loable la calidad técnica del documento. Desde el punto de vista jurídico, se percibe un documento muy trabajado, conciso y exhaustivo. Precisamente sorprende por las referencias que tenemos a la normativa básica abstracta y genérica. El espíritu que subyace a las directrices se sintetiza en este párrafo “la finalidad de estas Directrices es que los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 se elaboren con una lógica técnica que responda a los objetivos de conservación que se pretenden alcanzar en los espacios que conforman la Red. Para ello se han establecido pautas que permitan y aseguren una conexión clara entre medidas de actuación y objetivos a alcanzar, evitando así que los instrumentos de gestión se conviertan en unos documentos vacíos de contenido y con propuestas inconexas y poco mensurables.”
 
Frente a la valoración discrecional de la administración a veces con excesivo alejamiento de los objetivos de conservación de las ZEPAs y ZECs, lo que permiten las directrices y nos permitirían es reducir ese ámbito de discrecionalidad en base a criterios comunes de carácter técnico.



[1] DAVEY A. G., National System Planning for Protected Areas, IUCN, Gland, Switzerland and Cambridge, UK, 1998 Pág. 28 (URL: http://www.iucn.org/about/work/programmes/pa/pa_publications/?333/National-System-Planning-for-Protected-Areas, última consulta 12/10/2011)
[2] EUROPARC-España, Plan de acción... op. cit. Pág. 47 (http://www.redeuroparc.org/documentos_anexos/planaccion.pdf, última consulta 10/11/2011] 
[3] ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, GREENPEACE, SEO/BIRDLIFE Y WWF/ADENA, “225 medidas para el Desarrollo Sostenible” presentadas por estas asociaciones el 21 de febrero de 2002 al Ministerio de Medio ambiente que deben ser contempladas por la futura Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS) para convertirse en un instrumento eficaz. Apartado 9, medida propuesta nº 7.
[4] STC 102/1995. Fundamento decimocuarto.

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